Las prestaciones pecuniarias derivadas de actos jurídicos no pueden exceder el valor dictaminado. Esto asegura que las transacciones se realicen de manera justa y equitativa.
Cuando con motivo de la celebración de los actos jurídicos a que se refieren los artículos 143 y 144, las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades deban cubrir una prestación pecuniaria, ésta no podrá ser superior al valor dictaminado. Si le corresponde a la contraparte el pago de la prestación pecuniaria, ésta no podrá ser inferior al valor dictaminado, salvo las excepciones que esta Ley establece. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las dependencias y entidades mantengan un control riguroso sobre las prestaciones pecuniarias para evitar discrepancias y asegurar la transparencia en las transacciones.
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