LGBN

Artículo 148. Vigencia de dictámenes valuatorios

Los dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas tienen una vigencia de un año a partir de su emisión, salvo disposiciones específicas. Es importante conocer esta limitante para evitar problemas legales en la explotación de bienes nacionales.

dictamen valuatoriojustipreciacionbienes nacionales

Texto Legal

La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para quienes manejan bienes nacionales, ya que establece un plazo claro para la validez de los dictámenes. Asegúrese de renovar los dictámenes antes de que caduquen para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGBN?

Los dictámenes valuatorios y justipreciaciones de rentas tienen una vigencia de un año a partir de su emisión, salvo disposiciones específicas. Es importante conocer esta limitante para evitar problemas legales en la explotación de bienes nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Este artículo es relevante para quienes manejan bienes nacionales, ya que establece un plazo claro para la validez de los dictámenes. Asegúrese de renovar los dictámenes antes de que caduquen para evitar inconvenientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 148 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 148 LGBN desde tu celular