LGBN

Artículo 149. Sanciones por no devolver bienes

Se establece una pena de prisión y multa para quienes no devuelvan bienes de la Federación tras el vencimiento de concesiones o permisos. Este artículo resalta la seriedad de las obligaciones en la gestión de bienes públicos.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los administradores de bienes nacionales cumplan con los plazos establecidos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas, incluyendo prisión, lo que subraya la importancia de la gestión adecuada de concesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGBN?

Se establece una pena de prisión y multa para quienes no devuelvan bienes de la Federación tras el vencimiento de concesiones o permisos. Este artículo resalta la seriedad de las obligaciones en la gestión de bienes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es crucial que los administradores de bienes nacionales cumplan con los plazos establecidos. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas, incluyendo prisión, lo que subraya la importancia de la gestión adecuada de concesiones.

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