LGBN

Artículo 19. Rescate de concesiones

Las dependencias pueden rescatar concesiones por causas de utilidad pública, indemnizando al concesionario. La declaratoria de rescate permite que los bienes vuelvan al control del concesionante sin indemnización por mejoras.

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Texto Legal

Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados podrán rescatar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.

La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del concesionante y que ingresen a su patrimonio los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al concesionante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor no se incluirá en el monto de la indemnización.

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, tomando en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, así como la depreciación de los bienes, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la concesión, pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo, el valor de los bienes concesionados.

Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los concesionarios deben estar preparados para posibles rescates y entender cómo se calculará la indemnización, lo que puede afectar su inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGBN?

Las dependencias pueden rescatar concesiones por causas de utilidad pública, indemnizando al concesionario. La declaratoria de rescate permite que los bienes vuelvan al control del concesionante sin indemnización por mejoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los concesionarios deben estar preparados para posibles rescates y entender cómo se calculará la indemnización, lo que puede afectar su inversión.

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