La revocación de concesiones debe ser dictada por las dependencias que las otorgaron, garantizando el derecho a audiencia a los interesados. Esto asegura un proceso justo antes de que los bienes regresen al control del concesionante.
La revocación y la caducidad de las concesiones o asignaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.
En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión o asignación, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna a la persona concesionaria o asignataria. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial para los concesionarios conocer sus derechos a audiencia, ya que esto puede influir en la defensa de sus intereses ante una posible revocación.
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