LGBN

Artículo 18. Revocación de concesiones

La revocación de concesiones debe ser dictada por las dependencias que las otorgaron, garantizando el derecho a audiencia a los interesados. Esto asegura un proceso justo antes de que los bienes regresen al control del concesionante.

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Texto Legal

La revocación y la caducidad de las concesiones o asignaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.

En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión o asignación, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna a la persona concesionaria o asignataria. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los concesionarios conocer sus derechos a audiencia, ya que esto puede influir en la defensa de sus intereses ante una posible revocación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGBN?

La revocación de concesiones debe ser dictada por las dependencias que las otorgaron, garantizando el derecho a audiencia a los interesados. Esto asegura un proceso justo antes de que los bienes regresen al control del concesionante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es crucial para los concesionarios conocer sus derechos a audiencia, ya que esto puede influir en la defensa de sus intereses ante una posible revocación.

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