LGBN

Artículo 17. Otorgamiento de concesiones

El Ejecutivo Federal puede negar concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación en casos específicos, como incumplimiento de requisitos o afectaciones al interés social. Esto garantiza que las concesiones se alineen con el bienestar público.

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Texto Legal

Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:

I.- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;

II.- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;

III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;

IV.- Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;

V.- Cuando se afecte la seguridad nacional, o

VI.- Si existe algún motivo fundado de interés público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los solicitantes deben estar bien informados sobre los requisitos y condiciones para evitar la negación de sus solicitudes, lo que puede retrasar proyectos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGBN?

El Ejecutivo Federal puede negar concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación en casos específicos, como incumplimiento de requisitos o afectaciones al interés social. Esto garantiza que las concesiones se alineen con el bienestar público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los solicitantes deben estar bien informados sobre los requisitos y condiciones para evitar la negación de sus solicitudes, lo que puede retrasar proyectos importantes.

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