LGBN

Artículo 16. Concesiones y derechos reales

Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, sino derechos administrativos frente a la administración. Esto implica que los usos y aprovechamientos dependen de las condiciones establecidas en la ley y el título correspondiente.

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Texto Legal

Las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión o asignación, el permiso o la autorización correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental entender que las concesiones no otorgan derechos de propiedad, lo que puede afectar la planificación de inversiones en proyectos que dependan de estos bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGBN?

Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales, sino derechos administrativos frente a la administración. Esto implica que los usos y aprovechamientos dependen de las condiciones establecidas en la ley y el título correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es fundamental entender que las concesiones no otorgan derechos de propiedad, lo que puede afectar la planificación de inversiones en proyectos que dependan de estos bienes.

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