Regula los derechos de uso y aprovechamiento sobre bienes públicos, así como la aplicación del Código Civil Federal en ciertos casos. Este artículo establece un marco para la explotación de estos bienes.
Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.
Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios.
Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los derechos de uso es esencial para la correcta gestión de bienes públicos. Los profesionales deben asesorar sobre las implicaciones legales de los aprovechamientos permitidos.
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