LGBN

Artículo 15. Derechos sobre Bienes Públicos

Regula los derechos de uso y aprovechamiento sobre bienes públicos, así como la aplicación del Código Civil Federal en ciertos casos. Este artículo establece un marco para la explotación de estos bienes.

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Texto Legal

Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los derechos regulados en esta Ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.

Se regirán, sin embargo, por el Código Civil Federal, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles o complementarios con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios.

Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los derechos de uso es esencial para la correcta gestión de bienes públicos. Los profesionales deben asesorar sobre las implicaciones legales de los aprovechamientos permitidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGBN?

Regula los derechos de uso y aprovechamiento sobre bienes públicos, así como la aplicación del Código Civil Federal en ciertos casos. Este artículo establece un marco para la explotación de estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Conocer los derechos de uso es esencial para la correcta gestión de bienes públicos. Los profesionales deben asesorar sobre las implicaciones legales de los aprovechamientos permitidos.

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