Para la inscripción de títulos y documentos, se dedicará un solo folio real que contenga todos los datos relevantes del inmueble. Esto facilita el acceso y la gestión de la información.
Para la inscripción de los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble, se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, su ubicación, su superficie, sus linderos y, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
cuando proceda, su valor, así como los datos relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán, almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Utilizar un solo folio real para cada inmueble simplifica la gestión documental. Se recomienda a las dependencias mantener un sistema organizado para el manejo de estos folios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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