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Artículo 43. Folio Real para Inscripciones

Para la inscripción de títulos y documentos, se dedicará un solo folio real que contenga todos los datos relevantes del inmueble. Esto facilita el acceso y la gestión de la información.

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Texto Legal

Para la inscripción de los títulos y documentos a que se refiere el artículo anterior, relativos a cada inmueble, se dedicará un solo folio real, en el cual se consignarán la procedencia de los bienes, su naturaleza, sus características de identificación, su ubicación, su superficie, sus linderos y, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cuando proceda, su valor, así como los datos relativos a los mencionados títulos y documentos. Los anteriores datos se capturarán, almacenarán, procesarán e imprimirán mediante un sistema de cómputo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Utilizar un solo folio real para cada inmueble simplifica la gestión documental. Se recomienda a las dependencias mantener un sistema organizado para el manejo de estos folios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGBN?

Para la inscripción de títulos y documentos, se dedicará un solo folio real que contenga todos los datos relevantes del inmueble. Esto facilita el acceso y la gestión de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Utilizar un solo folio real para cada inmueble simplifica la gestión documental. Se recomienda a las dependencias mantener un sistema organizado para el manejo de estos folios.

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