LGBN

Artículo 44. Cancelación de Inscripciones

La cancelación de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad Federal solo operará bajo ciertas condiciones, como el mutuo consentimiento o decisiones judiciales. Esto asegura la legalidad en el manejo de inmuebles.

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Texto Legal

La cancelación de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:

I.- Como consecuencia del mutuo consentimiento de las partes formalizado conforme a la ley, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

II.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción, y

III.- Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental conocer las condiciones bajo las cuales se pueden cancelar inscripciones. Esto ayudará a evitar conflictos y asegurar que los registros se mantengan actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGBN?

La cancelación de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad Federal solo operará bajo ciertas condiciones, como el mutuo consentimiento o decisiones judiciales. Esto asegura la legalidad en el manejo de inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es fundamental conocer las condiciones bajo las cuales se pueden cancelar inscripciones. Esto ayudará a evitar conflictos y asegurar que los registros se mantengan actualizados.

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