LGBN

Artículo 96. Intervención de notarios

Los actos jurídicos relacionados con inmuebles federales deben celebrarse ante Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal. Se establecen requisitos para la validez de los actos notariales.

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Texto Legal

Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que en los términos de esta Ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal que nombrará la Secretaría, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado, cuya lista hará pública.

Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades competentes de las entidades federativas, cuando así lo exijan las leyes locales aplicables, y por la Secretaría. Los notarios deberán dar aviso del cierre y apertura de cada protocolo especial a la Secretaría y remitirle un ejemplar del índice de instrumentos cada vez que se cierre un protocolo especial. Esta dependencia podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los protocolos especiales, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

En el caso de ausencia de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, quienes los suplan en términos de la legislación local respectiva, sean o no Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, podrán autorizar, tanto preventiva como definitivamente, un instrumento que se encuentre asentado en el

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protocolo respectivo, así como expedir testimonios de los que estén asentados dentro del protocolo, pero no podrán asentar nuevos instrumentos. Si el suplente ejerciere las facultades de autorización que este párrafo le concede, de manera previa deberá informar a la Secretaría que se encuentra a cargo de la suplencia, fundando y motivando la misma en los términos de su respectiva legislación.

La Secretaría emitirá los lineamientos que regulen aspectos específicos respecto del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La intervención de notarios especializados es clave para la validez de los actos relacionados con inmuebles. Es recomendable que los abogados trabajen estrechamente con estos notarios para asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGBN?

Los actos jurídicos relacionados con inmuebles federales deben celebrarse ante Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal. Se establecen requisitos para la validez de los actos notariales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La intervención de notarios especializados es clave para la validez de los actos relacionados con inmuebles. Es recomendable que los abogados trabajen estrechamente con estos notarios para asegurar el cumplimiento de la ley.

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