LGBN

Artículo 95. Desincorporación del dominio público

Se requiere un acuerdo administrativo para desincorporar inmuebles del dominio público de la Federación antes de su enajenación. Esto afecta su carácter de inalienables.

desincorporaciondominio publicoenajenacion

Texto Legal

Cuando se determine realizar los actos de enajenación a que se refiere el artículo 84 de esta Ley, se requerirá de la emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público de la Federación a los inmuebles de que se trate, y autorice la operación respectiva.

Los inmuebles federales que conforme al párrafo anterior se desincorporen del régimen de dominio público de la Federación, perderán únicamente su carácter de inalienables. Asimismo, para los efectos del segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos inmuebles no se considerarán bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La desincorporación es un paso crítico antes de la enajenación. Los contadores deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos administrativos para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGBN?

Se requiere un acuerdo administrativo para desincorporar inmuebles del dominio público de la Federación antes de su enajenación. Esto afecta su carácter de inalienables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La desincorporación es un paso crítico antes de la enajenación. Los contadores deben asegurarse de que se sigan todos los procedimientos administrativos para evitar complicaciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LGBN desde tu celular