LGBN

Artículo 94. Procedimiento de reversión

Este artículo detalla el procedimiento administrativo para la reversión de inmuebles enajenados a título gratuito. La reversión se formaliza mediante una declaratoria publicada en el Diario Oficial.

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Texto Legal

Cuando se den los supuestos para la reversión de los inmuebles enajenados a título gratuito, a que se refieren los artículos 92 y 93 de esta Ley, la Secretaría substanciará el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la propiedad y posesión del inmueble de que se trate, en los términos señalados en los artículos 108 a 112 de la presente Ley.

En el caso de que la reversión sea procedente, la Secretaría procederá a expedir la declaratoria de que el inmueble revierte al patrimonio de la Federación y de que ésta constituye el título de propiedad sobre el bien, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien.

Sección Sexta De la Formalización de los Actos Adquisitivos y Traslativos de Dominio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formalización de la reversión es un proceso que puede ser complejo. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre los pasos a seguir para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGBN?

Este artículo detalla el procedimiento administrativo para la reversión de inmuebles enajenados a título gratuito. La reversión se formaliza mediante una declaratoria publicada en el Diario Oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La formalización de la reversión es un proceso que puede ser complejo. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre los pasos a seguir para evitar problemas legales.

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