LGBN

Artículo 46. Constancias del Registro Público

Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal son esenciales para probar la existencia de inscripciones de actos relacionados con bienes. Si hay dudas sobre su autenticidad, se debe solicitar una constancia adicional.

registro publicoinscripcionesactos juridicos

Texto Legal

Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a que se refieran, las cuales podrán consistir en:

I.- La impresión del folio real respectivo, o

II.- La utilización de un medio de comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Registro.

En el caso de que la constancia expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos previstos por la fracción I del presente precepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados y contadores verifiquen la autenticidad de las constancias para evitar problemas legales. Mantener un registro adecuado puede facilitar la resolución de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGBN?

Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal son esenciales para probar la existencia de inscripciones de actos relacionados con bienes. Si hay dudas sobre su autenticidad, se debe solicitar una constancia adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que los abogados y contadores verifiquen la autenticidad de las constancias para evitar problemas legales. Mantener un registro adecuado puede facilitar la resolución de disputas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 LGBN desde tu celular