LGBN

Artículo 47. Consulta de Inscripciones

El Registro Público de la Propiedad Federal permite la consulta de inscripciones y la expedición de copias certificadas de documentos relacionados. Esto es fundamental para la transparencia en la gestión de bienes nacionales.

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Texto Legal

El Registro Público de la Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las dependencias deben asegurarse de que la información consultada esté actualizada para evitar conflictos. La transparencia en la consulta puede prevenir litigios innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGBN?

El Registro Público de la Propiedad Federal permite la consulta de inscripciones y la expedición de copias certificadas de documentos relacionados. Esto es fundamental para la transparencia en la gestión de bienes nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las dependencias deben asegurarse de que la información consultada esté actualizada para evitar conflictos. La transparencia en la consulta puede prevenir litigios innecesarios.

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