Se requiere la inscripción de documentos específicos en el Registro Público de la Propiedad para asegurar la legalidad de los actos relacionados con inmuebles. La Secretaría coordinará con registros estatales para facilitar este proceso.
En el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a solicitud de la Secretaría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el artículo 42, fracciones I a V, VII a XII, XV a XX, XXII y XXVI de esta Ley, así como los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las inscripciones correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la presente Ley.
La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de las entidades federativas, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
CAPÍTULO II DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección Primera De la Adquisición
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta inscripción de documentos es crucial para la protección de los derechos sobre los bienes. Los contadores deben estar atentos a los plazos y requisitos establecidos.
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