LGBN

Artículo 151. Pérdida de obras sin autorización

Las obras realizadas sin concesión en inmuebles federales se perderán en beneficio de la Federación. Este artículo establece una clara consecuencia para la falta de permisos en la construcción.

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Texto Legal

Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los desarrolladores deben ser conscientes de que cualquier obra sin la debida autorización puede ser demolida sin compensación. Es recomendable realizar un análisis exhaustivo de permisos antes de iniciar cualquier proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGBN?

Las obras realizadas sin concesión en inmuebles federales se perderán en beneficio de la Federación. Este artículo establece una clara consecuencia para la falta de permisos en la construcción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los desarrolladores deben ser conscientes de que cualquier obra sin la debida autorización puede ser demolida sin compensación. Es recomendable realizar un análisis exhaustivo de permisos antes de iniciar cualquier proyecto.

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