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Artículo 152. Sanciones a notarios públicos

Los notarios que autoricen actos contrarios a la ley pueden ser sancionados con multas y revocación de su nombramiento. Este artículo subraya la responsabilidad de los notarios en la gestión de bienes nacionales.

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Texto Legal

A los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los notarios deben ser diligentes en cumplir con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas, afectando su ejercicio profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LGBN?

Los notarios que autoricen actos contrarios a la ley pueden ser sancionados con multas y revocación de su nombramiento. Este artículo subraya la responsabilidad de los notarios en la gestión de bienes nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los notarios deben ser diligentes en cumplir con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas, afectando su ejercicio profesional.

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