LGBN

Artículo 153. Reparación de daños ambientales

Quienes usen la zona federal marítimo terrestre sin autorización y causen daños ambientales deberán reparar los daños. Este artículo es clave para la protección del medio ambiente en áreas federales.

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Texto Legal

Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Artículo adicionado DOF 07-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo destaca la importancia de la autorización en el uso de zonas federales. Los responsables de daños ambientales no solo enfrentan sanciones, sino que también deben asumir costos de reparación, lo que puede ser significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LGBN?

Quienes usen la zona federal marítimo terrestre sin autorización y causen daños ambientales deberán reparar los daños. Este artículo es clave para la protección del medio ambiente en áreas federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Este artículo destaca la importancia de la autorización en el uso de zonas federales. Los responsables de daños ambientales no solo enfrentan sanciones, sino que también deben asumir costos de reparación, lo que puede ser significativo.

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