LGBN

Artículo 70. Derechos sobre inmuebles destinados

El destino de un inmueble solo confiere el derecho de uso, sin transmitir la propiedad. Este artículo prohíbe la enajenación de inmuebles destinados, estableciendo consecuencias por incumplimiento.

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Texto Legal

El destino únicamente confiere a la institución destinataria el derecho de usar el inmueble destinado en el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.

Las instituciones destinatarias no podrán realizar ningún acto de enajenación sobre los inmuebles destinados. La inobservancia de esta disposición producirá la nulidad del acto relativo y la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, procederán a la ocupación administrativa del inmueble.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las instituciones comprendan que no pueden enajenar inmuebles destinados. La violación de esta norma puede llevar a sanciones severas y a la ocupación administrativa del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGBN?

El destino de un inmueble solo confiere el derecho de uso, sin transmitir la propiedad. Este artículo prohíbe la enajenación de inmuebles destinados, estableciendo consecuencias por incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es vital que las instituciones comprendan que no pueden enajenar inmuebles destinados. La violación de esta norma puede llevar a sanciones severas y a la ocupación administrativa del bien.

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