LGBN

Artículo 71. Habitación en inmuebles federales

Este artículo regula la posibilidad de que servidores públicos y particulares habiten inmuebles destinados a instituciones públicas, estableciendo excepciones específicas. Es clave para el manejo de estos bienes.

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Texto Legal

No se permitirá a servidores públicos, ni a particulares, que habiten los inmuebles destinados al servicio de instituciones públicas, excepto en los siguientes casos:

I.- Cuando quienes habiten los inmuebles federales sean beneficiarios de instituciones que presten un servicio social;

II.- Cuando se trate de servidores públicos que, por razón de la función del inmueble federal, deban habitarlo;

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Cuando se trate de servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, sea necesario que habiten en los inmuebles federales respectivos, y

IV.- En los demás casos previstos por leyes que regulen materias específicas.

Estará a cargo de los responsables inmobiliarios de las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o de las entidades que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios con las personas que habiten indebidamente dichos bienes por los daños y perjuicios causados, independientemente de las responsabilidades en que incurran en los términos de las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Sección Tercera De las Concesiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de que solo se permitan las ocupaciones autorizadas para evitar conflictos. La supervisión adecuada es esencial para el cumplimiento de esta normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGBN?

Este artículo regula la posibilidad de que servidores públicos y particulares habiten inmuebles destinados a instituciones públicas, estableciendo excepciones específicas. Es clave para el manejo de estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de que solo se permitan las ocupaciones autorizadas para evitar conflictos. La supervisión adecuada es esencial para el cumplimiento de esta normativa.

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