LGBN

Artículo 72. Otorgamiento de concesiones a particulares

Las dependencias pueden otorgar derechos de uso sobre inmuebles federales a particulares mediante concesiones, siguiendo ciertas condiciones. Este artículo regula el proceso de concesión.

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Texto Legal

Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:

I.- Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales;

II.- Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona;

III.- Que no sea posible o conveniente que la Federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se trate;

IV.- No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad;

V.- Que no se afecte el interés público;

VI.- La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet, y

VII.- En el caso de concesiones de espacios sobre inmuebles federales que ocupen las dependencias administradoras de inmuebles, que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y no interfiera con las actividades propias de dichas dependencias, sujetándose a las disposiciones que las mismas expidan para tal efecto.

Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las dependencias sigan los lineamientos establecidos para evitar nulidades en las concesiones. La transparencia en el proceso de otorgamiento es fundamental para mantener la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGBN?

Las dependencias pueden otorgar derechos de uso sobre inmuebles federales a particulares mediante concesiones, siguiendo ciertas condiciones. Este artículo regula el proceso de concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es crucial que las dependencias sigan los lineamientos establecidos para evitar nulidades en las concesiones. La transparencia en el proceso de otorgamiento es fundamental para mantener la confianza pública.

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