Se enumeran los bienes que se consideran nacionales, incluyendo inmuebles y muebles de la Federación y de entidades. Esta clasificación es esencial para la aplicación de la Ley en la administración de estos bienes.
Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para identificar qué bienes están bajo la regulación de la Ley. Los contadores deben asegurarse de que los activos de sus clientes se clasifiquen correctamente para cumplir con las obligaciones legales.
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