LGBN

Artículo 4. Régimen de Dominio Público

Los bienes nacionales están sujetos a un régimen de dominio público, salvo aquellos regulados por leyes específicas. Este artículo establece las bases para la regulación de estos bienes.

dominio publicoregulacionbienes nacionales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.

Se consideran bienes regulados por leyes específicas, entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales comprendan las implicaciones del régimen de dominio público, ya que afecta la capacidad de enajenación y administración de los bienes. Esto puede influir en decisiones fiscales y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGBN?

Los bienes nacionales están sujetos a un régimen de dominio público, salvo aquellos regulados por leyes específicas. Este artículo establece las bases para la regulación de estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que los profesionales comprendan las implicaciones del régimen de dominio público, ya que afecta la capacidad de enajenación y administración de los bienes. Esto puede influir en decisiones fiscales y legales.

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