LGBN

Artículo 66. Mantenimiento de inmuebles federales

Las instituciones destinatarias son responsables del mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales. Este artículo establece la obligación de asegurar estos bienes contra daños.

mantenimientoinmuebles federalesresponsabilidades

Texto Legal

La conservación, mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones destinatarias, las cuales deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falta de mantenimiento puede resultar en pérdidas significativas para el gobierno. Es recomendable que las instituciones implementen planes de conservación adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGBN?

Las instituciones destinatarias son responsables del mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales. Este artículo establece la obligación de asegurar estos bienes contra daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La falta de mantenimiento puede resultar en pérdidas significativas para el gobierno. Es recomendable que las instituciones implementen planes de conservación adecuados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LGBN desde tu celular