LGBN

Artículo 67. Cambio de uso de inmuebles

Las instituciones deben solicitar autorización para cambiar el uso de inmuebles destinados, considerando las razones expuestas y las características del bien. Este artículo regula el proceso de cambio.

cambio de usoinmueblesautorización

Texto Legal

Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artículo 62 de esta Ley.

Para el caso de los inmuebles destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la Secretaría de los cambios de uso que realice.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones justifiquen adecuadamente los cambios de uso para evitar rechazos. La planificación previa puede facilitar el proceso de autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGBN?

Las instituciones deben solicitar autorización para cambiar el uso de inmuebles destinados, considerando las razones expuestas y las características del bien. Este artículo regula el proceso de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que las instituciones justifiquen adecuadamente los cambios de uso para evitar rechazos. La planificación previa puede facilitar el proceso de autorización.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 67 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 67 LGBN desde tu celular