Las instituciones deben solicitar autorización para cambiar el uso de inmuebles destinados, considerando las razones expuestas y las características del bien. Este artículo regula el proceso de cambio.
Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artículo 62 de esta Ley.
Para el caso de los inmuebles destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la Secretaría de los cambios de uso que realice.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las instituciones justifiquen adecuadamente los cambios de uso para evitar rechazos. La planificación previa puede facilitar el proceso de autorización.
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