LGBN

Artículo 68. Devolución de inmuebles no utilizados

Si las instituciones no utilizan inmuebles o les dan un uso distinto al autorizado, deben devolverlos a la Secretaría correspondiente. Este artículo establece los plazos y procedimientos para la devolución.

devolucióninmueblesprocedimientos

Texto Legal

En caso de que las instituciones destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría o de la Secretaría de Medio LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio.

En este supuesto, la institución destinataria respectiva proporcionará a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física, jurídica y administrativa del bien.

La Secretaría o, en su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que razonablemente pudiera obtener.

Si no hubiere requerimiento de información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar atentas a los plazos de devolución para evitar sanciones. La gestión adecuada de los inmuebles es esencial para el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGBN?

Si las instituciones no utilizan inmuebles o les dan un uso distinto al autorizado, deben devolverlos a la Secretaría correspondiente. Este artículo establece los plazos y procedimientos para la devolución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las instituciones deben estar atentas a los plazos de devolución para evitar sanciones. La gestión adecuada de los inmuebles es esencial para el cumplimiento normativo.

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