LGBN

Artículo 122. Delimitacion de zona por inundaciones

Si la zona federal marítimo terrestre es invadida por aguas, se realizará una nueva delimitación. Los propietarios colindantes tendrán derecho de preferencia para concesiones.

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Texto Legal

En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios colindantes deben estar atentos a las posibles inundaciones y a sus derechos de preferencia, lo que puede ser clave en la gestión de sus propiedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LGBN?

Si la zona federal marítimo terrestre es invadida por aguas, se realizará una nueva delimitación. Los propietarios colindantes tendrán derecho de preferencia para concesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Los propietarios colindantes deben estar atentos a las posibles inundaciones y a sus derechos de preferencia, lo que puede ser clave en la gestión de sus propiedades.

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