LGBN

Artículo 33. Fondo para Inmuebles Federales

Se establece un Fondo para sufragar gastos relacionados con la administración y enajenación de inmuebles federales. Este Fondo se integra con recursos específicos, incluyendo derechos y aprovechamientos por servicios prestados.

fondoinmueblesadministracion

Texto Legal

Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y

II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.

La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Sección Segunda Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las entidades comprendan cómo se financia este Fondo y cómo pueden acceder a él para cubrir gastos relacionados con sus inmuebles. Mantener un registro claro de los gastos ayudará en la gestión del mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGBN?

Se establece un Fondo para sufragar gastos relacionados con la administración y enajenación de inmuebles federales. Este Fondo se integra con recursos específicos, incluyendo derechos y aprovechamientos por servicios prestados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es importante que las entidades comprendan cómo se financia este Fondo y cómo pueden acceder a él para cubrir gastos relacionados con sus inmuebles. Mantener un registro claro de los gastos ayudará en la gestión del mismo.

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