Se establece un Fondo para sufragar gastos relacionados con la administración y enajenación de inmuebles federales. Este Fondo se integra con recursos específicos, incluyendo derechos y aprovechamientos por servicios prestados.
Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.
Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:
I.- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, y
II.- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.
La Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Sección Segunda Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las entidades comprendan cómo se financia este Fondo y cómo pueden acceder a él para cubrir gastos relacionados con sus inmuebles. Mantener un registro claro de los gastos ayudará en la gestión del mismo.
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