LGBN

Artículo 64. Autorización de concesiones y arrendamientos

La Secretaría puede autorizar a las instituciones a concesionar o arrendar espacios en inmuebles destinados a su servicio, considerando el uso y las competencias de cada dependencia. Este artículo regula estas autorizaciones.

concesionesarrendamientosinmuebles

Texto Legal

La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate.

La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda de acuerdo a la materia, podrá asignar o reasignar a título gratuito a favor de particulares, espacios de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que tenga destinados a su servicio, únicamente cuando se trate de cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación. Párrafo reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con los requisitos para evitar nulidades en las concesiones. La correcta gestión de estas autorizaciones puede generar ingresos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGBN?

La Secretaría puede autorizar a las instituciones a concesionar o arrendar espacios en inmuebles destinados a su servicio, considerando el uso y las competencias de cada dependencia. Este artículo regula estas autorizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las instituciones deben asegurarse de cumplir con los requisitos para evitar nulidades en las concesiones. La correcta gestión de estas autorizaciones puede generar ingresos adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LGBN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LGBN desde tu celular