LGBN

Artículo 10. Competencia Judicial

Establece que solo los tribunales federales son competentes para conocer de juicios relacionados con bienes sujetos al régimen de dominio público. Este artículo es clave para la resolución de conflictos legales.

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Texto Legal

Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para la resolución de disputas sobre bienes públicos. Los abogados deben estar preparados para representar a sus clientes en el ámbito federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGBN?

Establece que solo los tribunales federales son competentes para conocer de juicios relacionados con bienes sujetos al régimen de dominio público. Este artículo es clave para la resolución de conflictos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Este artículo es fundamental para la resolución de disputas sobre bienes públicos. Los abogados deben estar preparados para representar a sus clientes en el ámbito federal.

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