LGBN

Artículo 104. Intervención de la Secretaría en obras

La Secretaría intervendrá en la ejecución de obras en inmuebles federales, asegurando el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas. Esta intervención es clave para el aprovechamiento óptimo de los espacios públicos.

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Texto Legal

La Secretaría intervendrá en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Para la realización de obras en inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Cultura. Párrafo reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben coordinarse con la Secretaría para asegurar la autorización necesaria antes de iniciar cualquier obra. La falta de cumplimiento puede resultar en retrasos y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGBN?

La Secretaría intervendrá en la ejecución de obras en inmuebles federales, asegurando el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas. Esta intervención es clave para el aprovechamiento óptimo de los espacios públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Las instituciones deben coordinarse con la Secretaría para asegurar la autorización necesaria antes de iniciar cualquier obra. La falta de cumplimiento puede resultar en retrasos y sanciones.

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