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Artículo 105. Obras por instituciones destinatarias

Las instituciones que utilizan inmuebles federales deben realizar obras de acuerdo con los proyectos aprobados por la Secretaría. Esto asegura que las obras se alineen con las normativas y criterios técnicos establecidos.

institucionesobrasproyectos

Texto Legal

Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Cultura, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría o la Secretaría de Cultura en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2012, 17-12-2015

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las instituciones planifiquen sus proyectos con anticipación y busquen la asesoría de la Secretaría para evitar contratiempos en la ejecución de obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGBN?

Las instituciones que utilizan inmuebles federales deben realizar obras de acuerdo con los proyectos aprobados por la Secretaría. Esto asegura que las obras se alineen con las normativas y criterios técnicos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es recomendable que las instituciones planifiquen sus proyectos con anticipación y busquen la asesoría de la Secretaría para evitar contratiempos en la ejecución de obras.

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