Las instituciones que utilizan inmuebles federales deben realizar obras de acuerdo con los proyectos aprobados por la Secretaría. Esto asegura que las obras se alineen con las normativas y criterios técnicos establecidos.
Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Cultura, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría o la Secretaría de Cultura en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2012, 17-12-2015
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las instituciones planifiquen sus proyectos con anticipación y busquen la asesoría de la Secretaría para evitar contratiempos en la ejecución de obras.
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