LGBN

Artículo 103. Normas para inmuebles monumentales

La Secretaría de Cultura establece normas para la restauración y conservación de inmuebles federales que son monumentos históricos o artísticos. Estas regulaciones son fundamentales para asegurar el adecuado mantenimiento de estos bienes culturales.

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Texto Legal

La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las instituciones públicas conozcan las normas emitidas por la Secretaría de Cultura para evitar sanciones. La adecuada aplicación de estas normas garantiza la preservación del patrimonio cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGBN?

La Secretaría de Cultura establece normas para la restauración y conservación de inmuebles federales que son monumentos históricos o artísticos. Estas regulaciones son fundamentales para asegurar el adecuado mantenimiento de estos bienes culturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es crucial que las instituciones públicas conozcan las normas emitidas por la Secretaría de Cultura para evitar sanciones. La adecuada aplicación de estas normas garantiza la preservación del patrimonio cultural.

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