LGBN

Artículo 82. Facultades de gobiernos estatales

Los gobiernos de las entidades federativas pueden colaborar con la Secretaría en la vigilancia y conservación de inmuebles religiosos, asegurando su adecuado uso y mantenimiento.

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Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente: Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I.- Vigilar su conservación y preservación, así como la de los muebles ubicados en dichos inmuebles que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;

II.- Vigilar y supervisar que en los inmuebles federales utilizados para fines religiosos no se realicen actos contrarios a las leyes;

III.- Requerir a las asociaciones religiosas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación;

IV.- Revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de obras que le presente la asociación religiosa usuaria de cada inmueble, para su mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento;

V.- Vigilar la construcción, reconstrucción, ampliación, conservación, mantenimiento y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos;

VI.- Revisar que las obras que se realicen en dichos inmuebles, cumplan con las normas y especificaciones técnicas de seguridad que establezcan las leyes locales;

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII.- Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición, cuando se ejecuten sin aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;

VIII.- Suspender el uso de los inmuebles cuando presenten daños estructurales que pongan en riesgo su estabilidad o la integridad física de las personas;

IX.- Coadyuvar con la Secretaría en la integración de la información y documentación que permita la obtención de la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente, respecto de los inmuebles nacionalizados;

X.- Inventariar y catalogar los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, que se ubiquen en su respectiva entidad federativa, y

XI.- Dar a conocer a las autoridades locales correspondientes, el régimen jurídico a que están sujetos los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre gobiernos estatales y la Secretaría es clave para la conservación de inmuebles religiosos, lo que puede facilitar la gestión de recursos y proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGBN?

Los gobiernos de las entidades federativas pueden colaborar con la Secretaría en la vigilancia y conservación de inmuebles religiosos, asegurando su adecuado uso y mantenimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La colaboración entre gobiernos estatales y la Secretaría es clave para la conservación de inmuebles religiosos, lo que puede facilitar la gestión de recursos y proyectos.

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