LGBN

Artículo 91. Transmisión de dominio a gobiernos

El artículo regula la transmisión del dominio de inmuebles federales a gobiernos estatales o municipales cuando se descentralizan funciones. Se establecen contratos de donación o cesión gratuita.

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Texto Legal

En los casos en que el Gobierno Federal descentralice funciones o servicios a favor de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, y determine la transmisión del dominio de los inmuebles federales utilizados en la prestación de dichas funciones o servicios, la Secretaría procederá a celebrar los contratos de donación o, en su caso, de cesión gratuita de derechos posesorios. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cesión gratuita de inmuebles puede ser una herramienta valiosa para los gobiernos locales. Es recomendable que los contadores asesoren sobre la correcta formalización de estos contratos para evitar futuros conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGBN?

El artículo regula la transmisión del dominio de inmuebles federales a gobiernos estatales o municipales cuando se descentralizan funciones. Se establecen contratos de donación o cesión gratuita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La cesión gratuita de inmuebles puede ser una herramienta valiosa para los gobiernos locales. Es recomendable que los contadores asesoren sobre la correcta formalización de estos contratos para evitar futuros conflictos.

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