LGBN

Artículo 41. Registro Público de la Propiedad Federal

La Secretaría es responsable del Registro Público de la Propiedad Federal, donde se inscriben actos jurídicos que acreditan la situación de los inmuebles. Esto es clave para la seguridad jurídica de los bienes.

registropropiedadfederal

Texto Legal

Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad

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jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro actualizado es fundamental para la seguridad jurídica de los inmuebles. Se recomienda a las entidades revisar periódicamente sus inscripciones para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGBN?

La Secretaría es responsable del Registro Público de la Propiedad Federal, donde se inscriben actos jurídicos que acreditan la situación de los inmuebles. Esto es clave para la seguridad jurídica de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Mantener un registro actualizado es fundamental para la seguridad jurídica de los inmuebles. Se recomienda a las entidades revisar periódicamente sus inscripciones para evitar problemas legales.

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