Los bienes sujetos al régimen de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Este artículo establece la protección legal de estos bienes.
Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inalienabilidad de estos bienes es crucial para su protección. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las limitaciones que esto implica en la gestión de bienes públicos.
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