LGBN

Artículo 13. Inalienabilidad de Bienes Públicos

Los bienes sujetos al régimen de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Este artículo establece la protección legal de estos bienes.

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Texto Legal

Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inalienabilidad de estos bienes es crucial para su protección. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las limitaciones que esto implica en la gestión de bienes públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGBN?

Los bienes sujetos al régimen de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Este artículo establece la protección legal de estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La inalienabilidad de estos bienes es crucial para su protección. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las limitaciones que esto implica en la gestión de bienes públicos.

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