LGBN

Artículo 27. Comité del Patrimonio Inmobiliario

Se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario para coordinar acciones en la administración de inmuebles federales y paraestatales. Este Comité busca promover la eficiencia en la gestión inmobiliaria.

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Texto Legal

Para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que se integrará con las dependencias administradoras de inmuebles y las cinco entidades que cuenten con mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio, cuyos titulares designarán al representante correspondiente. El Comité será presidido por la Secretaría y operará de acuerdo con las normas que para su organización y funcionamiento emita. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

El Comité será un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios comunes y de medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tendrá por objeto:

I.- Coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

II.- Identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como proponer las medidas tendientes a solucionarla;

III.- Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes, y

IV.- Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

El Comité podrá invitar a sus sesiones a instituciones destinatarias, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación en este Comité puede ser una oportunidad para influir en la política inmobiliaria y asegurar que se aborden problemáticas específicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGBN?

Se establece un Comité del Patrimonio Inmobiliario para coordinar acciones en la administración de inmuebles federales y paraestatales. Este Comité busca promover la eficiencia en la gestión inmobiliaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] La participación en este Comité puede ser una oportunidad para influir en la política inmobiliaria y asegurar que se aborden problemáticas específicas.

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