LGBN

Artículo 131. Enajenacion de bienes muebles

Las dependencias son responsables de la enajenación de bienes muebles que ya no son útiles. Los ingresos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.

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Texto Legal

Será responsabilidad de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante cualquier acto previsto al efecto por las leyes y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en éstas, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.

Los ingresos que se obtengan por las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.

Cuando se trate de armamento, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de materiales contaminantes o radioactivos u otros objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus

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cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las dependencias sigan los procedimientos adecuados para la enajenación de bienes muebles, ya que esto garantiza la transparencia y el correcto manejo de los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGBN?

Las dependencias son responsables de la enajenación de bienes muebles que ya no son útiles. Los ingresos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Bienes Nacionales?

[IA] Es esencial que las dependencias sigan los procedimientos adecuados para la enajenación de bienes muebles, ya que esto garantiza la transparencia y el correcto manejo de los recursos.

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