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LEY General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica regula el derecho de acceso a la informacion en posesion de los sujetos obligados, que incluyen entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como organismos autonomos y partidos politicos. Esta ley establece los principios, procedimientos y obligaciones para garantizar la transparencia y rendicion de cuentas en el ejercicio de los recursos publicos. Entre los temas principales que cubre se encuentran la clasificacion de la informacion, los plazos para la respuesta a solicitudes y las sanciones por incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos herramientas para exigir y ejercer su derecho a la informacion, promoviendo una cultura de transparencia y confianza en las instituciones publicas.

Publicado: 20 de marzo de 2025|Última reforma: 20 de marzo de 2025| PDF oficial

Estructura

216 artículos totales · 102 artículos clave analizados

Artículos (216)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública busca garantizar el derecho humano al acceso a la información y promover la transparencia en el gobierno. Sus disposiciones son de interés social y aplicables en todo el territorio nacional.

transparenciaacceso a la informacionderechos humanos
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El artículo detalla los objetivos específicos de la Ley, incluyendo la regulación del acceso a la información pública y la distribución de competencias entre las autoridades. También se enfoca en fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

objetivostransparenciaparticipacion ciudadana
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes como 'ajustes razonables' y 'autoridades garantes', que son fundamentales para la interpretación de la Ley. Estas definiciones ayudan a clarificar el alcance y las responsabilidades de los sujetos obligados.

definicionesautoridades garantesajustes razonables
Art.
4

Artículo 4. Derecho de Acceso a la Información

El artículo establece que el derecho de acceso a la información incluye la posibilidad de solicitar, investigar y recibir información pública. También menciona las condiciones bajo las cuales la información puede ser clasificada como reservada.

derecho de accesoinformacion publicaclasificacion
Art.
5

Artículo 5. Excepciones a la Clasificación

Se prohíbe clasificar como reservada la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos. Este artículo protege el derecho de acceso a la información y prohíbe represalias por su ejercicio.

excepcionesderechos humanosacceso a la informacion
Art.
6

Artículo 6. Garantía de Acceso a la Información

El Estado debe garantizar el acceso a la información en posesión de diversas autoridades y entidades. Este artículo establece la responsabilidad del Estado en la promoción de la transparencia.

garantiaacceso a la informaciontransparencia
Art.
7

Artículo 7. Interpretación de la Ley

La interpretación del derecho de acceso a la información debe alinearse con los principios de máxima publicidad y protección de derechos. Este artículo establece criterios para la aplicación de la Ley.

interpretacionmaxima publicidadderechos
Art.
8

Artículo 8. Principios de las Autoridades Garantes

Las autoridades garantes deben seguir principios como certeza, congruencia y transparencia en su funcionamiento. Este artículo establece un marco ético y operativo para estas entidades.

principiosautoridades garantestransparencia
Art.
9

Artículo 9. Atención a los Principios

Las autoridades garantes y los sujetos obligados deben atender a los principios establecidos en la Ley durante su ejercicio e interpretación. Este artículo refuerza la importancia de la coherencia en la aplicación de la Ley.

atencionprincipioscoherencia
Art.
10

Artículo 10. Medidas para Igualdad de Acceso

Las autoridades garantes deben asegurar el acceso a la información en igualdad de condiciones, prohibiendo cualquier forma de discriminación. Este artículo enfatiza la inclusión en el ejercicio del derecho de acceso.

igualdadaccesodiscriminacion
Art.
11

Artículo 11. Accesibilidad de la Información

Toda la información pública debe ser accesible a cualquier persona, y se deben habilitar medios para ello. Este artículo establece la obligación de los sujetos obligados de facilitar el acceso a la información.

accesibilidadinformacion publicaobligaciones
Art.
12

Artículo 12. Generación y Publicación de Información

Los sujetos obligados deben garantizar que la información generada sea accesible y comprensible. Este artículo resalta la importancia de la claridad y la inclusión en la comunicación de la información.

generacionpublicacionclaridad
Art.
13

Artículo 13. Suplencia de Deficiencias

Las autoridades garantes deben suplir deficiencias para garantizar el acceso a la información, sin modificar la solicitud original. Este artículo enfatiza la flexibilidad en la atención a las solicitudes.

suplenciadeficienciasacceso
Art.
14

Artículo 14. No Condicionamiento del Derecho

El ejercicio del derecho de acceso a la información no puede estar condicionado a la justificación del interés del solicitante. Este artículo protege el derecho de acceso sin restricciones indebidas.

no condicionamientoderecho de accesoproteccion
Art.
15

Artículo 15. Gratuidad del Acceso

El acceso a la información es gratuito, salvo por costos relacionados con la reproducción y entrega. Este artículo asegura que no haya barreras económicas para el ejercicio del derecho de acceso.

gratuidadaccesocostos
Art.
16

Artículo 16. Presuncion de existencia de informacion

Este articulo establece que se presume la existencia de informacion relacionada con las facultades y funciones de los sujetos obligados. Si no se han ejercido ciertas facultades, se debe justificar la inexistencia de la informacion solicitada.

informacionsujetos obligadosjustificacion
Art.
17

Artículo 17. Negativa de acceso a la informacion

El articulo detalla que ante una negativa de acceso a la informacion, el sujeto obligado debe indicar las excepciones que justifican dicha negativa. Esto asegura la transparencia en el proceso de acceso a la informacion.

negativaaccesoexcepciones
Art.
18

Artículo 18. Procedimiento de acceso a la informacion

Este articulo establece que los procedimientos relacionados con el acceso a la informacion deben ser claros y accesibles para cualquier persona. Se busca facilitar el ejercicio del derecho a la informacion.

procedimientoaccesotransparencia
Art.
19

Artículo 19. Obligacion de transparentar informacion

Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de garantizar el acceso a la informacion que tienen documentada. Esto es fundamental para la rendicion de cuentas y la transparencia gubernamental.

transparenciaaccesorendicion de cuentas
Art.
20

Artículo 20. Obligaciones de los sujetos obligados

Este articulo enumera las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados para garantizar la transparencia y el acceso a la informacion. Incluye la formacion de comites y la capacitacion del personal.

obligacionescomitescapacitacion
Art.
21

Artículo 21. Responsabilidad de los sujetos obligados

Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las disposiciones de las entidades federativas. Esto incluye la rendicion de cuentas.

responsabilidadcumplimientorendicion de cuentas
Art.
22

Artículo 22. Fideicomisos y fondos publicos

Los fideicomisos y fondos publicos sin estructura organica deben cumplir con las obligaciones de esta Ley a traves de la unidad administrativa responsable. Esto asegura la transparencia en su operacion.

fideicomisosfondos publicostransparencia
Art.
23

Artículo 23. Sistema Nacional de transparencia

El Sistema Nacional se compone de un conjunto de miembros y procedimientos que buscan fortalecer la rendicion de cuentas en el Estado mexicano. Su objetivo es coordinar acciones de transparencia.

sistema nacionalrendicion de cuentastransparencia
Art.
24

Artículo 24. Coordinacion del Sistema Nacional

Este articulo establece que el Sistema Nacional se conformara a partir de la coordinacion entre distintas instancias que contribuyen a la transparencia a nivel nacional. Esto es clave para una gestion eficiente.

coordinacionsistema nacionaltransparencia
Art.
25

Artículo 25. Funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional tiene diversas funciones, incluyendo establecer lineamientos y promover acciones para garantizar la accesibilidad a la informacion. Esto es vital para el cumplimiento de la Ley.

consejo nacionalfuncionesaccesibilidad
Art.
26

Artículo 26. Integracion del Consejo Nacional

El Consejo Nacional estara integrado por diversas autoridades y representantes, quienes tendran voz y voto en las decisiones. Esto asegura una representacion adecuada en el proceso de transparencia.

consejo nacionalintegracionrepresentacion
Art.
27

Artículo 27. Invitaciones al Consejo Nacional

El Consejo Nacional puede invitar a personas e instituciones para tratar asuntos relevantes. Esto fomenta la participacion y el intercambio de ideas en el proceso de transparencia.

invitacionesconsejo nacionalparticipacion
Art.
28

Artículo 28. Reuniones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunira al menos cada seis meses para tratar asuntos relevantes. Esto asegura un seguimiento constante de las acciones y decisiones tomadas.

reunionesconsejo nacionalseguimiento
Art.
29

Artículo 29. Criterios del Consejo Nacional

Los criterios desarrollados por el Consejo Nacional seran obligatorios para todos los sujetos obligados. Esto estandariza el cumplimiento de la Ley en materia de transparencia.

criteriosconsejo nacionalobligatorios
Art.
30

Artículo 30. Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional

El Consejo Nacional contara con una Secretaria Ejecutiva que tendra diversas atribuciones, incluyendo el seguimiento de acuerdos y la publicacion de informes. Esto es clave para la operacion del Sistema Nacional.

secretaria ejecutivaconsejo nacionalatribuciones
Art.
31

Artículo 31. Subsistema de Transparencia

El Sistema Nacional contará con un Subsistema de Transparencia en cada entidad federativa, encargado de supervisar la política nacional en materia de transparencia. Este subsistema tendrá funciones específicas como presentar informes anuales y coordinar acciones entre sus integrantes.

subsistema de transparenciapolítica nacionalcoordinación
Art.
32

Artículo 32. Comité de Subsistema de Transparencia

El Comité de cada Subsistema de Transparencia se integrará por representantes de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y órganos autónomos. Este comité tomará decisiones por mayoría y actuará de forma honorífica, sin retribución económica.

comité de transparenciarepresentantesdecisiones
Art.
33

Artículo 33. Invitaciones a Reuniones

El Comité de cada Subsistema de Transparencia puede invitar a personas e instituciones relevantes para tratar asuntos específicos. Los sujetos obligados también pueden solicitar ser invitados a estas reuniones.

reunionesinvitacionessujetos obligados
Art.
34

Artículo 34. Responsabilidades de Autoridades Garantes

Las Autoridades garantes son responsables de garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a la Constitución y esta Ley. Su papel es fundamental para el ejercicio de derechos ciudadanos.

autoridades garantesacceso a la informaciónprotección de datos
Art.
35

Artículo 35. Atribuciones de Autoridades Garantes

Las Autoridades garantes tienen diversas atribuciones, incluyendo la interpretación de leyes, resolución de recursos de revisión y promoción de la cultura de transparencia. Estas funciones son esenciales para el cumplimiento de la Ley.

atribucionesrecursos de revisióncultura de transparencia
Art.
36

Artículo 36. Naturaleza Jurídica de Autoridades Garantes

Las Autoridades garantes tendrán una estructura administrativa definida en sus reglamentos internos, lo que les permitirá operar de acuerdo a sus competencias. Esto incluye la posibilidad de replicar la estructura de la Autoridad garante federal.

estructura administrativaautoridades garantesreglamentos internos
Art.
37

Artículo 37. Atribuciones de la Autoridad Garante Federal

La Autoridad garante federal tiene atribuciones adicionales, como resolver inconformidades contra decisiones de Autoridades garantes locales y coordinar el Sistema Nacional. Su rol es crucial en la supervisión de la transparencia a nivel federal.

autoridad garante federalinconformidadescoordinación
Art.
38

Artículo 38. Nombramiento de la Autoridad Garante Federal

La persona titular de la Autoridad garante federal será nombrada por el Ejecutivo Federal, lo que implica una relación directa con el gobierno. Este nombramiento puede influir en la independencia de la Autoridad.

nombramientoejecutivo federalindependencia
Art.
39

Artículo 39. Comité de Transparencia en Sujetos Obligados

Cada sujeto obligado deberá contar con un Comité de Transparencia que tomará decisiones por mayoría. Este comité es esencial para gestionar las solicitudes de acceso a la información y asegurar su correcta clasificación.

comité de transparenciasujetos obligadossolicitudes de información
Art.
40

Artículo 40. Atribuciones del Comité de Transparencia

El Comité de Transparencia tiene diversas atribuciones, como coordinar acciones para gestionar solicitudes de información y establecer políticas de transparencia. Estas funciones son clave para el cumplimiento de la Ley.

atribucionespolíticas de transparenciagestión de solicitudes
Art.
41

Artículo 41. Responsable de la Unidad de Transparencia

Cada sujeto obligado designará a una persona responsable de la Unidad de Transparencia, encargada de gestionar solicitudes de acceso a la información y promover la transparencia. Su rol es esencial para la implementación de la Ley.

unidad de transparenciaresponsablegestión de solicitudes
Art.
42

Artículo 42. Colaboración con la Unidad de Transparencia

Si alguna área de un sujeto obligado se niega a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta deberá informar a su superior jerárquico. La negativa persistente puede llevar a procedimientos de responsabilidad.

colaboraciónunidad de transparenciaprocedimientos de responsabilidad
Art.
43

Artículo 43. Ubicación de Unidades de Transparencia

Las Unidades de Transparencia deben estar ubicadas en lugares visibles y de fácil acceso al público. Esto asegura que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a la información de manera efectiva.

ubicaciónacceso al públicounidades de transparencia
Art.
44

Artículo 44. Plataforma Nacional de Transparencia

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno será responsable de administrar la Plataforma Nacional de Transparencia, que facilitará el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados y Autoridades garantes.

plataforma nacionaltransparenciasecretaría anticorrupción
Art.
45

Artículo 45. Módulos de la Plataforma Nacional

La Plataforma Nacional de Transparencia contará con módulos para gestionar solicitudes de información, medios de impugnación y portales de obligaciones de transparencia. Estos módulos son esenciales para la operatividad de la Ley.

módulosplataforma nacionalgestión de información
Art.
46

Artículo 46. Seguridad de la Plataforma Nacional

El Sistema Nacional establecerá medidas para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Nacional. Se promoverá la homologación de procesos y la simplicidad en el uso de los sistemas por parte de los usuarios.

plataforma nacionaltransparenciaseguridad
Art.
47

Artículo 47. Capacitación en Transparencia

Los sujetos obligados deberán capacitar de forma permanente a sus servidores públicos en el derecho de acceso a la información. Se promoverán actividades en colaboración con instituciones educativas para fomentar una cultura de transparencia.

capacitacióntransparenciaderecho de acceso
Art.
48

Artículo 48. Promoción del Derecho de Acceso

Las Autoridades garantes podrán proponer la inclusión de contenidos sobre el derecho de acceso a la información en los planes de estudio. Se busca fomentar la importancia social de este derecho desde la educación básica.

educaciónderecho de accesotransparencia
Art.
49

Artículo 49. Mejores Prácticas en Transparencia

Los sujetos obligados podrán desarrollar esquemas de mejores prácticas para elevar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. Esto incluye facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

mejores prácticastransparenciacumplimiento
Art.
50

Artículo 50. Políticas de Transparencia Social

Las Autoridades garantes emitirán políticas de transparencia con sentido social para incentivar a los sujetos obligados a publicar información útil. Estas políticas buscan promover la reutilización de la información generada.

políticastransparencia socialreutilización
Art.
51

Artículo 51. Difusión de Información Pública

La información publicada por los sujetos obligados deberá difundirse en los medios y formatos que mejor se adapten al público. Esto busca maximizar el acceso y comprensión de la información.

difusióninformación públicaacceso
Art.
52

Artículo 52. Evaluación de Políticas de Transparencia

El Sistema Nacional emitirá criterios para evaluar la efectividad de las políticas de transparencia. Se buscará que la información publicada genere conocimiento público útil y mejore la toma de decisiones.

evaluaciónpolíticas de transparenciaconocimiento público
Art.
53

Artículo 53. Colaboración en Apertura Institucional

Las Autoridades garantes colaborarán con sujetos obligados y sociedad civil para implementar políticas de apertura institucional. Esto busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

colaboraciónapertura institucionaltransparencia
Art.
54

Artículo 54. Obligaciones en Apertura

Los sujetos obligados deberán garantizar la transparencia con sentido social y la participación ciudadana. Esto incluye la implementación de tecnología y datos abiertos.

obligacionesaperturatecnología
Art.
55

Artículo 55. Acciones en Datos Abiertos

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán realizar acciones en materia de datos abiertos conforme a los lineamientos de la Agencia de Transformación Digital. Esto busca mejorar la transparencia gubernamental.

datos abiertosadministración públicatransparencia
Art.
56

Artículo 56. Obligaciones de Transparencia

Los sujetos obligados deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y mantener actualizada la información en medios electrónicos. Se aplicará la prueba de daño para información clasificada.

obligaciones de transparenciainformación públicaprueba de daño
Art.
57

Artículo 57. Formatos de Publicación

El Sistema Nacional establecerá los formatos de publicación de información para asegurar su veracidad y accesibilidad. Se buscará la homologación en la presentación de la información.

formatospublicaciónaccesibilidad
Art.
58

Artículo 58. Actualización de Información

La información de obligaciones de transparencia deberá actualizarse al menos cada tres meses. El Sistema Nacional emitirá criterios para determinar el plazo mínimo de disponibilidad de la información.

actualizacióninformaciónobligaciones
Art.
59

Artículo 59. Verificación del Cumplimiento

Las Autoridades garantes verificarán el cumplimiento de las disposiciones de transparencia por parte de los sujetos obligados. Las denuncias pueden presentarse en cualquier momento.

verificacióncumplimientodenuncias
Art.
60

Artículo 60. Acceso a Información Pública

Los portales de Internet de los sujetos obligados deberán tener un vínculo directo al sitio de información pública, incluyendo un buscador. La información debe publicarse con perspectiva de género y discapacidad.

accesoportales de internetperspectiva de género
Art.
61

Artículo 61. Accesibilidad de la informacion

Las autoridades y sujetos obligados deben establecer medidas para facilitar el acceso a la informacion para personas con discapacidad y hablantes de lenguas indigenas. Se promovera la homogeneidad y estandarizacion de la informacion a traves de lineamientos del Sistema Nacional.

acceso a la informaciondiscapacidadlenguas indigenas
Art.
62

Artículo 62. Equipos de computo para consulta

Los sujetos obligados deben proporcionar equipos de computo con acceso a Internet para que las personas consulten la informacion en las Unidades de Transparencia. Esto complementa la difusion de informacion mediante medios alternativos.

transparenciaacceso a la informaciontecnologia
Art.
63

Artículo 63. Informacion no es propaganda

La informacion publicada por los sujetos obligados no se considera propaganda gubernamental, incluso durante procesos electorales. Deben mantener la accesibilidad de la informacion en sus portales.

informacion publicapropagandaelecciones
Art.
64

Artículo 64. Responsabilidad de datos personales

Los sujetos obligados son responsables de los datos personales en su posesion y no pueden difundirlos sin consentimiento expreso. Esto se alinea con las disposiciones juridicas aplicables.

datos personalesresponsabilidadtransparencia
Art.
65

Artículo 65. Obligaciones de transparencia

Los sujetos obligados deben mantener actualizada la informacion sobre su marco normativo, estructura organica, facultades y otros temas de interes publico. Esta transparencia es fundamental para rendir cuentas.

transparenciaobligacionesrendicion de cuentas
Art.
66

Artículo 66. Informacion adicional de poderes ejecutivos

Los poderes ejecutivos deben proporcionar y actualizar informacion sobre planes de desarrollo, presupuestos y expropiaciones, entre otros. Esto refuerza la rendicion de cuentas en la gestion publica.

poderes ejecutivosrendicion de cuentaspresupuesto
Art.
67

Artículo 67. Informacion de poderes ejecutivos federales

Los poderes ejecutivos federales deben actualizar informacion sobre estadisticas de indultos, cartera de programas y datos hacendarios. Esto es crucial para la transparencia en la gestion de recursos.

poderes federalesestadisticastransparencia
Art.
68

Artículo 68. Informacion del poder legislativo

El poder legislativo debe publicar y actualizar su agenda, gaceta parlamentaria y resultados de votaciones, entre otros. Esto es fundamental para la transparencia legislativa.

poder legislativotransparenciavotaciones
Art.
69

Artículo 69. Informacion del poder judicial

El poder judicial debe poner a disposicion del publico sentencias, tesis y estadisticas sobre su desempeño. Esto es clave para la transparencia y confianza en el sistema judicial.

poder judicialtransparenciasentencias
Art.
70

Artículo 70. Informacion de organos autonomos

Los organos autonomos deben actualizar informacion sobre partidos politicos, financiamiento y resultados electorales. Esto es esencial para la transparencia en el proceso electoral.

organos autonomosfinanciamientotransparencia electoral
Art.
71

Artículo 71. Informacion de competencia economica

Los sujetos obligados en materia de competencia economica deben publicar resoluciones, listados de asuntos y sanciones. Esto promueve la transparencia en la regulacion del mercado.

competencia economicatransparenciaregulacion
Art.
72

Artículo 72. Informacion de telecomunicaciones

Los sujetos obligados en telecomunicaciones deben actualizar informacion sobre concesiones, tarifas y programas de frecuencias. Esto es fundamental para la transparencia en el sector.

telecomunicacionestransparenciaconcesiones
Art.
73

Artículo 73. Informacion de autoridades garantes

Las autoridades garantes deben publicar observaciones, criterios y resultados de evaluaciones sobre el cumplimiento de la ley. Esto es clave para la rendicion de cuentas.

autoridades garantesrendicion de cuentasevaluaciones
Art.
74

Artículo 74. Informacion de instituciones educativas

Las instituciones de educacion superior deben actualizar planes de estudio, remuneraciones y resultados de evaluaciones. Esto es esencial para la transparencia en la educacion.

educaciontransparenciainstituciones educativas
Art.
75

Artículo 75. Informacion de partidos politicos

Los partidos politicos deben publicar y actualizar informacion sobre afiliados, financiamiento y resoluciones internas. Esto es clave para la transparencia en el sistema democratico.

partidos politicostransparenciafinanciamiento
Art.
76

Artículo 76. Transparencia en fideicomisos

Este artículo establece las obligaciones de transparencia para fideicomisos y fondos públicos, incluyendo la información que debe ser accesible al público. Se detallan aspectos como el monto del patrimonio, beneficiarios y contratos relacionados.

fideicomisostransparenciainformacion publica
Art.
77

Artículo 77. Información de sindicatos

Las autoridades laborales deben publicar información sobre sindicatos, incluyendo documentos de registro y contratos colectivos. Esto garantiza la transparencia en la gestión de los sindicatos y su relación con los trabajadores.

sindicatostransparenciainformacion laboral
Art.
78

Artículo 78. Obligaciones de sindicatos con recursos públicos

Los sindicatos que manejan recursos públicos deben publicar información detallada sobre sus contratos y el uso de estos recursos. Esto incluye la relación de recursos económicos y su destino final.

sindicatosrecursos publicostransparencia
Art.
79

Artículo 79. Determinación de información adicional

Las autoridades garantes deben determinar qué información adicional deben publicar los sujetos obligados. Esto se basa en un listado de interés público que debe ser revisado y aprobado.

informacion adicionaltransparenciaautoridades garantes
Art.
80

Artículo 80. Cumplimiento de obligaciones de transparencia

Este artículo establece que las personas físicas o morales que reciben recursos públicos deben cumplir con las obligaciones de transparencia. Las autoridades garantes supervisarán este cumplimiento.

obligaciones de transparenciarecursos publicossupervision
Art.
81

Artículo 81. Información pública para personas morales

Las autoridades garantes determinarán qué información deben publicar las personas morales que reciben recursos públicos. Esto incluye la revisión de listados de interés público.

personas moralesinformacion publicarecursos publicos
Art.
82

Artículo 82. Obligaciones en el sector energetico

Los sujetos obligados del sector energético deben publicar información específica relacionada con la seguridad industrial y el medio ambiente. Esto incluye autorizaciones y procedimientos relevantes.

sector energeticotransparenciamedio ambiente
Art.
83

Artículo 83. Vigilancia de obligaciones de transparencia

Las autoridades garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia establecidas en la ley. Esto incluye la revisión de la información publicada.

vigilanciaobligaciones de transparenciaautoridades garantes
Art.
84

Artículo 84. Determinaciones de autoridades garantes

Las determinaciones de las autoridades garantes incluirán requerimientos y plazos para que los sujetos obligados atiendan observaciones. El incumplimiento puede resultar en sanciones.

determinacionessancionesautoridades garantes
Art.
85

Artículo 85. Cumplimiento de obligaciones de transparencia

Las autoridades garantes supervisarán el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados según la ley. Esto incluye la revisión de los artículos relevantes.

cumplimientotransparenciasupervision
Art.
86

Artículo 86. Acciones de vigilancia

Las acciones de vigilancia se realizarán de manera oficiosa por las autoridades garantes, mediante revisiones periódicas y aleatorias. Esto asegura la transparencia en la información publicada.

acciones de vigilanciatransparenciarevisiones
Art.
87

Artículo 87. Verificación de cumplimiento

Las autoridades garantes verificarán que la información publicada esté completa y actualizada. Emitirán dictámenes sobre el cumplimiento y requerirán subsanaciones si es necesario.

verificacioncumplimientodictamen
Art.
88

Artículo 88. Denuncia por incumplimiento

Cualquier persona puede denunciar ante las autoridades garantes la falta de publicación de obligaciones de transparencia. Esto fomenta la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

denunciaincumplimientotransparencia
Art.
89

Artículo 89. Procedimiento de denuncia

El procedimiento de denuncia incluye varias etapas, desde la presentación de la denuncia hasta la ejecución de la resolución. Esto asegura un proceso claro y ordenado para abordar incumplimientos.

procedimientodenunciatransparencia
Art.
90

Artículo 90. Requisitos de la denuncia

La denuncia por incumplimiento debe cumplir con ciertos requisitos, como la descripción del incumplimiento y la identificación del sujeto obligado. Esto asegura que las denuncias sean claras y procesables.

requisitosdenunciaincumplimiento
Art.
91

Artículo 91. Presentacion de denuncias

Este articulo establece los medios para presentar una denuncia ante las Autoridades garantes, ya sea de forma electronica o fisica. Se especifican las opciones disponibles para los particulares en el proceso de denuncia.

denunciastransparenciaautoridades
Art.
92

Artículo 92. Formato de denuncia

Las Autoridades garantes deben proporcionar un formato de denuncia para facilitar su presentación por parte de los particulares. También se permite el uso de un escrito libre conforme a la ley.

formatosdenunciastransparencia
Art.
93

Artículo 93. Admisión de la denuncia

Las Autoridades garantes deben resolver sobre la admisión de la denuncia en un plazo de tres días. Este procedimiento es crucial para garantizar la eficiencia en el manejo de denuncias.

admisióndenunciastransparencia
Art.
94

Artículo 94. Prevención de la denuncia

Las Autoridades garantes pueden prevenir a la persona denunciante para que subsane ciertos requisitos en un plazo de tres días. Si no se subsana, la denuncia se desechará.

prevencióndenunciastransparencia
Art.
95

Artículo 95. Improcedencia de la denuncia

Las Autoridades garantes pueden declarar la improcedencia de una denuncia si esta ya fue objeto de una denuncia anterior. Esto ayuda a evitar la duplicidad de esfuerzos.

improcedenciadenunciastransparencia
Art.
96

Artículo 96. Desechamiento de la denuncia

Si la denuncia no se relaciona con incumplimientos a las obligaciones de transparencia, se dictará un acuerdo de desechamiento. Esto asegura que solo se atiendan denuncias pertinentes.

desechamientodenunciastransparencia
Art.
97

Artículo 97. Informe del sujeto obligado

El sujeto obligado debe enviar un informe sobre los hechos de la denuncia en un plazo de cinco días. Esto permite a las Autoridades garantes evaluar la situación.

informesujeto obligadotransparencia
Art.
98

Artículo 98. Resolución de la denuncia

Las Autoridades garantes deben resolver la denuncia en un plazo de veinte días, proporcionando una resolución fundamentada. Esto es esencial para la transparencia del proceso.

resolucióndenunciastransparencia
Art.
99

Artículo 99. Notificación de la resolución

Las Autoridades garantes deben notificar la resolución a la persona denunciante y al sujeto obligado en un plazo de tres días. Esto asegura la transparencia en el proceso.

notificaciónresolucióntransparencia
Art.
100

Artículo 100. Cumplimiento de la resolución

El sujeto obligado debe informar sobre el cumplimiento de la resolución en un plazo de quince días. Las Autoridades garantes verificarán este cumplimiento.

cumplimientoresolucióntransparencia
Art.
101

Artículo 101. Acuerdo de incumplimiento

Si persiste el incumplimiento, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se podrán imponer medidas de apremio. Esto refuerza la responsabilidad de los sujetos obligados.

incumplimientomedidastransparencia
Art.
102

Artículo 102. Clasificación de la información

Este articulo define el proceso de clasificación de la información y los supuestos de reserva o confidencialidad. Es fundamental para proteger información sensible.

clasificacióninformacióntransparencia
Art.
103

Artículo 103. Momento de clasificación

La clasificación de la información se realiza al recibir una solicitud de acceso, mediante resolución de autoridad o al generar versiones públicas. Esto asegura un manejo adecuado de la información.

momentoclasificacióntransparencia
Art.
104

Artículo 104. Desclasificación de información

Los documentos clasificados como reservados se volverán públicos bajo ciertas condiciones, como la extinción de causas de reserva. Esto promueve la transparencia en la gestión pública.

desclasificacióninformacióntransparencia
Art.
105

Artículo 105. Índice de expedientes reservados

Cada área del sujeto obligado debe elaborar un índice de expedientes clasificados como reservados, que debe publicarse semestralmente. Esto asegura la transparencia en la gestión de información reservada.

índicereservadostransparencia
Art.
106

Artículo 106. Decisiones del Comité de Transparencia

El Comité de Transparencia debe confirmar, modificar o revocar la negativa de acceso a la información. Además, se requiere motivar la clasificación y aplicar una prueba de daño para la información reservada.

comite de transparenciaacceso a la informacionclasificacion
Art.
107

Artículo 107. Prueba de daño en la clasificación

La prueba de daño debe demostrar que la divulgación de información representa un riesgo significativo al interés público o a la seguridad nacional. Este proceso debe ser proporcional y el menos restrictivo posible.

prueba de dañointeres publicoseguridad nacional
Art.
108

Artículo 108. Excepciones al acceso a la información

Las excepciones al derecho de acceso a la información deben aplicarse de manera restrictiva. La carga de la prueba para justificar la negativa recae en los sujetos obligados.

excepcionesacceso a la informacioncarga de la prueba
Art.
109

Artículo 109. Documentos clasificados

Los documentos clasificados deben llevar una leyenda que indique su carácter, la fecha de clasificación y el fundamento legal. Esto asegura la transparencia en la gestión de información reservada.

documentos clasificadosleyendatransparencia
Art.
110

Artículo 110. Lineamientos del Sistema Nacional

Los lineamientos generales emitidos por el Sistema Nacional sobre clasificación de información son de observancia obligatoria para los sujetos obligados. Esto garantiza un enfoque uniforme en la gestión de información reservada.

lineamientossistema nacionalclasificacion
Art.
111

Artículo 111. Custodia de documentos clasificados

Los documentos clasificados deben ser custodiados y conservados de acuerdo a las disposiciones aplicables. Esto es esencial para proteger la información sensible de accesos no autorizados.

custodiadocumentos clasificadosconservacion
Art.
112

Artículo 112. Causales de información reservada

Se puede clasificar información como reservada si su divulgación compromete la seguridad nacional o afecta la salud pública, entre otros supuestos. Esto establece un marco claro para la clasificación.

informacion reservadacausalesseguridad nacional
Art.
113

Artículo 113. Fundamentación de reservas

Las causales de reserva deben ser fundadas y motivadas mediante la prueba de daño. Esto asegura que la clasificación de información no sea arbitraria.

fundamentacionreservasprueba de daño
Art.
114

Artículo 114. Excepciones a la reserva

No se puede invocar el carácter de reservado en casos de violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción. Esto refuerza la transparencia en temas críticos.

excepcionesderechos humanoscorrupcion
Art.
115

Artículo 115. Definición de información confidencial

La información confidencial incluye datos personales de individuos identificables y no tiene temporalidad. Solo los titulares y ciertos funcionarios pueden acceder a ella.

informacion confidencialdatos personalesacceso
Art.
116

Artículo 116. Clasificación de fideicomisos

Los fideicomitentes y fiduciarios no pueden clasificar información sobre el ejercicio de recursos públicos como secreto bancario. Esto asegura la transparencia en el uso de recursos públicos.

fideicomisostransparenciasecreto bancario
Art.
117

Artículo 117. Clasificación en operaciones bancarias

Los sujetos obligados no pueden clasificar información sobre operaciones bancarias que involucren recursos públicos como secreto bancario. Esto promueve la transparencia financiera.

operaciones bancariasrecursos publicostransparencia
Art.
118

Artículo 118. Secreto fiscal en recursos públicos

Los contribuyentes y autoridades no pueden clasificar información sobre el ejercicio de recursos públicos como secreto fiscal. Esto refuerza la transparencia en la gestión fiscal.

secreto fiscalrecursos publicostransparencia
Art.
119

Artículo 119. Consentimiento para acceso a información confidencial

Para acceder a información confidencial, se requiere el consentimiento del titular, salvo excepciones específicas. Esto protege la privacidad de los individuos.

consentimientoinformacion confidencialprivacidad
Art.
120

Artículo 120. Elaboración de versiones públicas

Los sujetos obligados deben elaborar versiones públicas de documentos que contengan partes reservadas, asegurando que se fundamente y motive la clasificación. Esto promueve la transparencia.

versiones publicasdocumentos reservadostransparencia
Art.
121

Artículo 121. Eliminacion de informacion publica

Los sujetos obligados deben asegurar que los sistemas utilizados para eliminar información en versiones públicas impidan su recuperación. Esto es fundamental para proteger la confidencialidad de la información sensible.

informacion publicatransparenciaproteccion de datos
Art.
122

Artículo 122. Obligaciones de transparencia

Las versiones públicas de la información no deben omitir las obligaciones de transparencia establecidas en la ley. Esto asegura que la información relevante sea accesible para el público.

transparenciaobligacionesinformacion publica
Art.
123

Artículo 123. Accesibilidad a la informacion

Las Unidades de Transparencia deben garantizar condiciones de accesibilidad para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a la información. Esto incluye apoyo en la elaboración de solicitudes.

acceso a la informaciontransparenciaderechos ciudadanos
Art.
124

Artículo 124. Presentacion de solicitudes

Cualquier persona puede presentar solicitudes de acceso a la información a través de diversos medios, incluyendo la Plataforma Nacional. Esto facilita el ejercicio del derecho a la información.

solicitudestransparenciainformacion publica
Art.
125

Artículo 125. Seguimiento de solicitudes

Las solicitudes realizadas a través de la Plataforma Nacional recibirán un número de folio para su seguimiento. Las solicitudes en otros medios deben ser registradas en un plazo de cinco días.

seguimientosolicitudestransparencia
Art.
126

Artículo 126. Requisitos para solicitudes

Para presentar una solicitud de acceso a la información, solo se requieren ciertos datos básicos. Esto simplifica el proceso y promueve el ejercicio del derecho a la información.

requisitossolicitudestransparencia
Art.
127

Artículo 127. Notificaciones electronicas

Las solicitudes presentadas electrónicamente se consideran aceptadas para notificaciones por el mismo medio, salvo que se indique lo contrario. Esto agiliza el proceso de comunicación.

notificacioneselectronicastransparencia
Art.
128

Artículo 128. Inicio de terminos

Los plazos de notificación comienzan a contarse al día siguiente de su práctica. Los plazos establecidos en días se consideran hábiles.

terminosnotificacionestransparencia
Art.
129

Artículo 129. Excepciones en solicitudes

En casos excepcionales, los sujetos obligados pueden ofrecer documentos en consulta directa si la información solicitada requiere análisis o procesamiento. Esto debe ser justificado adecuadamente.

excepcionessolicitudestransparencia
Art.
130

Artículo 130. Requerimientos de informacion

Si los datos de la solicitud son insuficientes, la Unidad de Transparencia puede requerir información adicional. Esto interrumpe el plazo de respuesta hasta que se desahogue el requerimiento.

requerimientossolicitudestransparencia
Art.
131

Artículo 131. Documentos en archivos

Los sujetos obligados deben proporcionar documentos que ya estén en sus archivos sin necesidad de crear nuevos. Esto optimiza el proceso de respuesta a solicitudes.

documentosarchivostransparencia
Art.
132

Artículo 132. Informacion publica disponible

Si la información solicitada ya está disponible públicamente, se debe informar al solicitante sobre cómo acceder a ella. Esto promueve la transparencia y el uso eficiente de recursos.

informacion publicaaccesotransparencia
Art.
133

Artículo 133. Turno de solicitudes

Las Unidades de Transparencia deben asegurar que las solicitudes se turnen a las áreas competentes para una búsqueda exhaustiva de la información solicitada. Esto es clave para una respuesta efectiva.

turnosolicitudestransparencia
Art.
134

Artículo 134. Plazo de respuesta

La respuesta a las solicitudes debe notificarse en un plazo máximo de veinte días, con posibilidad de ampliación en casos justificados. Esto establece un marco temporal claro para la atención.

plazorespuestatransparencia
Art.
135

Artículo 135. Modalidades de entrega

El acceso a la información se otorgará en la modalidad elegida por el solicitante, y si no es posible, se debe justificar el impedimento. Esto promueve la flexibilidad en el acceso a la información.

modalidadesentregatransparencia
Art.
136

Artículo 136. Tramite de solicitudes de informacion

Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para tramitar solicitudes de acceso a la informacion. Si no responden en el plazo establecido, los costos de reproduccion y envio correran a su cargo.

acceso a la informaciontramitecostos
Art.
137

Artículo 137. Disponibilidad de informacion solicitada

La Unidad de Transparencia debe mantener la informacion solicitada disponible por un minimo de sesenta dias tras el pago correspondiente. Si no se cumplen los plazos, se puede destruir la informacion reproduciendo.

disponibilidadplazosinformacion
Art.
138

Artículo 138. Incompetencia en solicitudes

Las Unidades de Transparencia deben informar a los solicitantes sobre la incompetencia de los sujetos obligados para atender sus solicitudes. Deben señalar a los sujetos competentes en un plazo de tres dias.

incompetenciainformaciontransparencia
Art.
139

Artículo 139. Clasificacion de informacion

Si se considera que la informacion debe ser clasificada, se debe remitir la solicitud al Comite de Transparencia para su evaluacion. Este comite puede confirmar, modificar o revocar la clasificacion.

clasificacioncomite de transparenciainformacion
Art.
140

Artículo 140. Inexistencia de informacion

El Comite de Transparencia debe analizar y confirmar la inexistencia de la informacion solicitada, notificando al solicitante las razones de esta conclusion. Se deben tomar medidas para localizar la informacion si es necesario.

inexistenciacomite de transparenciainformacion
Art.
141

Artículo 141. Resolucion sobre inexistencia

La resolucion del Comite de Transparencia sobre la inexistencia de informacion debe incluir criterios de busqueda y circunstancias que justifiquen esta conclusion. Esto proporciona certeza al solicitante.

resolucioninexistenciatransparencia
Art.
142

Artículo 142. Responsabilidad de sujetos obligados

Las personas fisicas y morales que manejen recursos publicos son responsables de cumplir con los plazos para otorgar acceso a la informacion. Esto incluye la correcta gestion de solicitudes.

responsabilidadrecursos publicosacceso a la informacion
Art.
143

Artículo 143. Costos de acceso a la informacion

Los costos para obtener informacion deben ser cubiertos antes de la entrega y no pueden exceder ciertos limites. Se deben considerar las circunstancias socioeconomicas de los solicitantes.

costosacceso a la informacioncuotas
Art.
144

Artículo 144. Recurso de revision

Los solicitantes pueden interponer un recurso de revision ante la Autoridad garante dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de la respuesta. Se deben considerar necesidades especiales de los solicitantes.

recurso de revisionacceso a la informacionautoridad garante
Art.
145

Artículo 145. Causales de recurso de revision

El recurso de revision procede en diversos casos, incluyendo la clasificacion de informacion y la falta de respuesta a solicitudes. Esto asegura que los solicitantes puedan impugnar decisiones desfavorables.

causalesrecurso de revisioninformacion
Art.
146

Artículo 146. Requisitos del recurso de revision

El recurso de revision debe contener ciertos requisitos, como el nombre del solicitante y el acto que se recurre. Esto asegura que el proceso sea claro y ordenado.

requisitosrecurso de revisioninformacion
Art.
147

Artículo 147. Prevencion de omisiones

Si el recurso de revision presenta omisiones, se prevendra al recurrente para que las subsane en un plazo de cinco dias. Esto interrumpe el plazo para resolver el recurso.

prevencionomisionesrecurso de revision
Art.
148

Artículo 148. Plazo para resolver recurso

La Autoridad garante debe resolver el recurso de revision en un plazo no mayor a cuarenta dias, con posibilidad de ampliacion. Esto asegura una respuesta oportuna a los solicitantes.

plazoresolucionrecurso de revision
Art.
149

Artículo 149. Acceso tras resolucion favorable

Si se resuelve favorablemente un recurso de revision por falta de respuesta, el sujeto obligado debe otorgar acceso a la informacion en un plazo no mayor a diez dias. Esto se hace sin costo adicional.

accesoresolucionrecurso de revision
Art.
150

Artículo 150. Acceso a informacion clasificada

Las Autoridades garantes deben tener acceso a la informacion clasificada para determinar su naturaleza. Esto se realiza conforme a las disposiciones de los sujetos obligados.

informacion clasificadaautoridades garantesacceso
Art.
151

Artículo 151. Información reservada y confidencial

Este artículo establece que la información reservada o confidencial consultada por las Autoridades garantes debe mantenerse con ese carácter, salvo en casos de desclasificación o violaciones graves a derechos humanos. Se enfatiza la importancia de proteger dicha información en el contexto de los derechos humanos.

informacion reservadaderechos humanostransparencia
Art.
152

Artículo 152. Prueba de interés público

La Autoridad garante debe aplicar una prueba de interés público al resolver recursos de revisión, considerando idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Este proceso busca equilibrar derechos en situaciones de conflicto.

interes publicoderechosproporcionalidad
Art.
153

Artículo 153. Procedimiento de revisión

Este artículo detalla el procedimiento que deben seguir las Autoridades garantes al resolver recursos de revisión, incluyendo plazos y requisitos para la admisión y desechamiento de recursos. Se establece un marco claro para la gestión de estos procesos.

procedimientorevisionautoridades garantes
Art.
154

Artículo 154. Resoluciones de las Autoridades

Las resoluciones de las Autoridades garantes pueden desechar, confirmar o modificar respuestas de sujetos obligados, estableciendo plazos para su cumplimiento. Esto asegura que las decisiones sean claras y ejecutables.

resolucionescumplimientotransparencia
Art.
155

Artículo 155. Obligaciones de transparencia

Las Autoridades garantes pueden señalar a los sujetos obligados sobre la información que debe ser considerada como obligación de transparencia, según su relevancia. Esto ayuda a priorizar la información de interés público.

obligacionestransparenciainformacion
Art.
156

Artículo 156. Notificación de resoluciones

Las Autoridades garantes deben notificar y publicar sus resoluciones en un plazo no mayor a tres días. Los sujetos obligados también deben informar sobre el cumplimiento de estas resoluciones.

notificacionesresolucionescumplimiento
Art.
157

Artículo 157. Probable responsabilidad

Cuando se detecte probable responsabilidad por incumplimiento de obligaciones, las Autoridades garantes deben informar al órgano interno de control correspondiente. Esto establece un mecanismo de rendición de cuentas.

responsabilidadincumplimientocontrol interno
Art.
158

Artículo 158. Causales de improcedencia

Se establecen diversas causales por las cuales un recurso puede ser desechado por improcedente, como la extemporaneidad o la falta de desahogo de prevención. Esto ayuda a filtrar recursos no válidos.

improcedenciarecursostransparencia
Art.
159

Artículo 159. Sobreseimiento de recursos

El recurso puede ser sobreseído en ciertos casos, como desistimiento del recurrente o modificación del acto impugnado. Esto permite que los procesos se cierren adecuadamente cuando ya no hay materia de discusión.

sobreseimientorecursosproceso
Art.
160

Artículo 160. Naturaleza de las resoluciones

Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculantes y definitivas, con excepciones para la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en casos de seguridad nacional. Esto refuerza la autoridad de las decisiones tomadas.

resolucionesvinculantesseguridad nacional
Art.
161

Artículo 161. Impugnación de resoluciones

Las personas particulares pueden impugnar resoluciones de las Autoridades garantes mediante recurso de inconformidad o juicio de amparo. Esto garantiza el derecho a cuestionar decisiones que afectan el acceso a la información.

impugnacionrecursosamparo
Art.
162

Artículo 162. Recursos de revisión locales

Las resoluciones de las Autoridades garantes locales sobre recursos públicos federales pueden ser impugnadas ante la Autoridad garante federal o tribunales especializados. Esto asegura un nivel adicional de revisión.

recursos localesfederalesimpugnacion
Art.
163

Artículo 163. Recurso de inconformidad

El recurso de inconformidad procede contra resoluciones locales que confirmen o modifiquen la clasificación de información sobre recursos públicos federales. Esto permite a los ciudadanos cuestionar decisiones que afectan su acceso a la información.

inconformidadrecursostransparencia
Art.
164

Artículo 164. Plazo para presentar inconformidad

El recurso de inconformidad debe presentarse dentro de los quince días posteriores al conocimiento de la resolución. Este plazo es crucial para garantizar un proceso ágil y efectivo.

plazoinconformidadrecursos
Art.
165

Artículo 165. Contenido del recurso de inconformidad

El recurso de inconformidad debe contener información específica, como el sujeto obligado y razones de la inconformidad. Esto asegura que las Autoridades garantes puedan evaluar adecuadamente el recurso.

contenidoinconformidadrecursos
Art.
166

Artículo 166. Procedimiento de inconformidad

La Autoridad garante federal examina la procedencia del recurso de inconformidad y puede requerir elementos a la Autoridad garante local. Este proceso es esencial para garantizar el acceso a la información pública.

inconformidadautoridad garantetransparencia
Art.
167

Artículo 167. Requisitos del recurso de inconformidad

Si el recurso de inconformidad no cumple con los requisitos, la Autoridad garante federal previene al inconforme para que subsane las omisiones. Este proceso asegura que se sigan los procedimientos adecuados.

requisitosprevencióninconformidad
Art.
168

Artículo 168. Resolución del recurso de inconformidad

La Autoridad garante federal debe resolver el recurso de inconformidad en un plazo no mayor a treinta días. Esta resolución es crucial para la protección de los derechos de acceso a la información.

resoluciónplazoinconformidad
Art.
169

Artículo 169. Suplencia de deficiencia

Durante el procedimiento, se aplica la suplencia de la deficiencia de la queja, asegurando que las partes puedan presentar sus argumentos. Esto promueve un proceso justo y equitativo.

suplenciadeficienciaqueja
Art.
170

Artículo 170. Acceso a información clasificada

La Autoridad garante federal tiene acceso a información clasificada para determinar su naturaleza. Esto es vital para la resolución de inconformidades relacionadas con información reservada.

información clasificadaaccesoresolución
Art.
171

Artículo 171. Informe justificado de la Autoridad local

Una vez admitido el recurso, la Autoridad garante local debe rendir un informe justificado en un plazo máximo de diez días. Este informe es clave para la resolución del caso.

informeautoridad localplazo
Art.
172

Artículo 172. Pruebas supervenientes

Después del cierre de instrucción, solo se admiten pruebas supervenientes y solicitudes de ampliación de informes. Esto limita la presentación de nuevas pruebas en etapas avanzadas.

pruebascierre de instrucciónampliación
Art.
173

Artículo 173. Resoluciones de inconformidad

Las resoluciones de la Autoridad garante federal pueden confirmar, revocar o desechar el recurso de inconformidad. Estas decisiones son fundamentales para el cumplimiento de la ley.

resolucionesinconformidadconfirmar
Art.
174

Artículo 174. Responsabilidad por incumplimiento

Si se detecta una probable responsabilidad durante el recurso, la Autoridad garante federal debe informar a la autoridad competente. Esto puede llevar a procedimientos adicionales.

responsabilidadincumplimientoprocedimientos
Art.
175

Artículo 175. Nuevo fallo tras inconformidad

Si se modifica o revoca una decisión, la Autoridad garante local debe emitir un nuevo fallo en un plazo de quince días. Esto asegura que se cumplan las resoluciones de inconformidad.

nuevo fallomodificacióninconformidad
Art.
176

Artículo 176. Notificación de nueva resolución

La Autoridad garante local debe notificar la nueva resolución a la Autoridad garante federal y al sujeto obligado. Esta notificación es esencial para el cumplimiento.

notificaciónnueva resolucióncumplimiento
Art.
177

Artículo 177. Cumplimiento de nueva resolución

El sujeto obligado debe cumplir con la nueva resolución en un plazo no mayor a diez días. Este cumplimiento es crucial para la transparencia y el acceso a la información.

cumplimientosujeto obligadoresolución
Art.
178

Artículo 178. Informe de cumplimiento

Una vez cumplida la resolución, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante local. Este informe es parte del proceso de rendición de cuentas.

informecumplimientorendición de cuentas
Art.
179

Artículo 179. Seguimiento del cumplimiento

Las Autoridades garantes locales son responsables de realizar el seguimiento del cumplimiento de la nueva resolución. Esto asegura que se respeten los derechos de acceso a la información.

seguimientocumplimientoautoridades locales
Art.
180

Artículo 180. Medidas de apremio

Las medidas de apremio son aplicables para el cumplimiento de las resoluciones de inconformidad. Estas medidas deben ser especificadas en la resolución correspondiente.

medidas de apremiocumplimientoresoluciones
Art.
181

Artículo 181. Causas de improcedencia del recurso

Este artículo establece las causas por las cuales un recurso de inconformidad puede ser desechado por improcedente. Incluye aspectos como la extemporaneidad y la falta de competencia de la autoridad garante.

recurso de inconformidadimprocedenciaautoridad garante
Art.
182

Artículo 182. Supuestos de sobreseimiento del recurso

El artículo detalla las condiciones bajo las cuales un recurso de inconformidad puede ser sobreseído, incluyendo el desistimiento del inconforme y el fallecimiento del recurrente. Esto es clave para entender la dinámica del proceso.

sobreseimientorecurso de inconformidaddesistimiento
Art.
183

Artículo 183. Resoluciones definitivas de la autoridad

Este artículo establece que las resoluciones de la Autoridad garante federal son definitivas e inatacables para la Autoridad garante local. Los particulares pueden impugnar estas resoluciones ante tribunales especializados.

resolucionesautoridad garanteimpugnación
Art.
184

Artículo 184. Recurso de revisión en seguridad nacional

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte en casos que pongan en peligro la seguridad nacional. Este proceso tiene plazos específicos que deben ser respetados.

revisiónseguridad nacionalsuprema corte
Art.
185

Artículo 185. Contenido del recurso de revisión

El artículo especifica que el recurso de revisión debe incluir la resolución impugnada y los motivos por los que se considera que vulnera la seguridad nacional. Esto es esencial para la validez del recurso.

recurso de revisióncontenidoseguridad nacional
Art.
186

Artículo 186. Información reservada en la Suprema Corte

La información solicitada por la Suprema Corte que sea reservada o confidencial debe mantenerse así, salvo excepciones. Los ministros tienen acceso a esta información para determinar su naturaleza.

información reservadasuprema corteconfidencialidad
Art.
187

Artículo 187. Plenitud de jurisdicción de la Suprema Corte

La Suprema Corte resolverá con plenitud de jurisdicción, sin posibilidad de reenvío. Esto establece un marco claro para la resolución de controversias.

jurisdicciónsuprema corteresolución
Art.
188

Artículo 188. Cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte

Si la Suprema Corte confirma una resolución, el sujeto obligado debe cumplirla. En caso de revocación, la Autoridad garante debe actuar conforme a lo ordenado por la Corte.

cumplimientosuprema corteresoluciones
Art.
189

Artículo 189. Comité especializado en acceso a la información

Se establece un comité especializado en materia de acceso a la información para resolver recursos de revisión relacionados con asuntos jurisdiccionales. Este comité tendrá atribuciones de las Autoridades garantes.

comité especializadoacceso a la informaciónrecursos de revisión
Art.
190

Artículo 190. Definición de asuntos jurisdiccionales

Este artículo define los asuntos jurisdiccionales relacionados con la función de impartición de justicia de la Suprema Corte. También menciona la posibilidad de emitir acuerdos para la integración del comité.

asuntos jurisdiccionalessuprema cortedefinición
Art.
191

Artículo 191. Cumplimiento de resoluciones por sujetos obligados

Los sujetos obligados deben cumplir las resoluciones de las Autoridades garantes y pueden solicitar ampliaciones de plazo en circunstancias especiales. Este proceso tiene plazos específicos que deben seguirse.

cumplimientoresolucionesplazos
Art.
192

Artículo 192. Informe de cumplimiento de resoluciones

Después del plazo de cumplimiento, el sujeto obligado debe informar a la Autoridad garante y publicar la información correspondiente. Esto asegura la transparencia del proceso.

informecumplimientotransparencia
Art.
193

Artículo 193. Pronunciamiento de la Autoridad garante

La Autoridad garante debe pronunciarse sobre las causas manifestadas por el recurrente en un plazo de cinco días. Esto incluye la posibilidad de emitir acuerdos de cumplimiento o incumplimiento.

pronunciamientoautoridad garanteplazo
Art.
194

Artículo 194. Criterios de interpretación de la Autoridad garante

La Autoridad garante puede emitir criterios de interpretación tras la resolución de recursos. Estos criterios orientan a las Autoridades garantes en casos análogos.

criteriosinterpretaciónautoridad garante
Art.
195

Artículo 195. Composición de los criterios emitidos

Los criterios emitidos por la Autoridad garante deben incluir un rubro, un texto y los precedentes que los originaron. Esto asegura la claridad y trazabilidad de los criterios.

composicióncriteriosclaridad
Art.
196

Artículo 196. Medidas de apremio por incumplimiento

Las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio a personas servidoras públicas y responsables de partidos o sindicatos para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Estas medidas incluyen amonestaciones públicas y multas que varían entre 150 y 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

medidas de apremiosancionestransparencia
Art.
197

Artículo 197. Criterios para calificar medidas de apremio

Las Autoridades garantes deben considerar la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y la reincidencia al calificar las medidas de apremio. Además, el incumplimiento será difundido en la Plataforma Nacional y portales de transparencia.

calificaciónsancionestransparencia
Art.
198

Artículo 198. Reincidencia y multas

En caso de reincidencia, las Autoridades garantes pueden imponer multas de hasta el doble de la sanción anterior. Además, se deben denunciar posibles delitos relacionados con el incumplimiento ante la autoridad competente.

reincidenciamultassanciones
Art.
199

Artículo 199. Cumplimiento por superior jerárquico

Si las medidas de apremio no se cumplen, se requerirá al superior jerárquico que instruya el cumplimiento. De persistir el incumplimiento, se aplicarán las mismas medidas al superior.

cumplimientosuperior jerárquicosanciones
Art.
200

Artículo 200. Ejecución de medidas de apremio

Las medidas de apremio deben ser impuestas y ejecutadas por las Autoridades garantes, con el apoyo de la autoridad competente si es necesario. Esto asegura que se sigan los procedimientos establecidos.

ejecuciónmedidas de apremioprocedimientos
Art.
201

Artículo 201. Plazo para aplicar medidas de apremio

Las medidas de apremio deben aplicarse en un plazo máximo de quince días desde su notificación a la persona infractora. Este plazo es crucial para asegurar la efectividad de las sanciones.

plazoaplicaciónsanciones
Art.
202

Artículo 202. Amonestación pública

La amonestación pública es impuesta por las Autoridades garantes, salvo en el caso de personas servidoras públicas, donde debe ser ejecutada por su superior jerárquico. Esto asegura que las sanciones sean visibles.

amonestaciónsancionestransparencia
Art.
203

Artículo 203. Mecanismos de notificación

Los mecanismos de notificación y ejecución de medidas de apremio se regirán por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su equivalente en las entidades federativas. Esto asegura un marco legal claro.

notificaciónejecuciónprocedimientos
Art.
204

Artículo 204. Causas de sanción

Se establecen diversas causas de sanción por incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia, incluyendo la falta de respuesta a solicitudes de información y la divulgación incorrecta de datos.

sancionesincumplimientotransparencia
Art.
205

Artículo 205. Determinación de multas

Para determinar el monto de las multas, las Autoridades garantes deben considerar la gravedad de la falta, la condición económica del infractor y la reincidencia. Esto permite una evaluación justa de las sanciones.

determinaciónmultassanciones
Art.
206

Artículo 206. Plazo de prescripción

Las infracciones prescribirán en un plazo de cinco años a partir de su comisión. Las sanciones económicas no podrán ser cubiertas con recursos públicos, lo que refuerza la responsabilidad personal.

prescripcióninfraccionessanciones
Art.
207

Artículo 207. Sanciones por incumplimiento

Las conductas sancionadas según el artículo 204 serán tratadas por las Autoridades garantes, que podrán remitir el caso a la autoridad competente para imponer sanciones adicionales. Esto asegura un proceso integral.

sancionesincumplimientoautoridades
Art.
208

Artículo 208. Responsabilidades independientes

Las responsabilidades derivadas de violaciones a la Ley son independientes de las responsabilidades civiles o penales. Esto implica que las sanciones administrativas se ejecutarán de manera autónoma.

responsabilidadessancionesadministrativas
Art.
209

Artículo 209. Incumplimientos de partidos políticos

Ante incumplimientos de transparencia por parte de partidos políticos, las Autoridades garantes deben dar vista al Instituto Nacional Electoral o a organismos locales para que tomen acciones. Esto refuerza la rendición de cuentas.

partidos políticostransparenciasanciones
Art.
210

Artículo 210. Denuncias de servidores públicos

Cuando la persona infractora es un servidor público, las Autoridades garantes deben remitir un expediente a la autoridad competente para que se investigue y se imponga la sanción correspondiente. Esto asegura un proceso justo.

servidores públicosdenunciassanciones
Art.
211

Artículo 211. Procedimiento sancionatorio para infractores

Este artículo establece que las autoridades garantes son responsables de conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio contra personas presuntas infractoras que no son servidores públicos. Se detallan las acciones para la imposición y ejecución de sanciones correspondientes.

sancionesautoridades garantesinfracciones
Art.
212

Artículo 212. Inicio del procedimiento sancionatorio

Este artículo detalla el inicio del procedimiento sancionatorio, comenzando con la notificación a la persona presunta infractora y los plazos para presentar pruebas y alegatos. Se establece un marco temporal claro para la resolución del procedimiento.

procedimientonotificaciónplazos
Art.
213

Artículo 213. Normas del procedimiento sancionatorio

Este artículo menciona que las normas de las autoridades garantes especificarán las circunstancias del procedimiento sancionatorio, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos. Se establece que se aplicará supletoriamente la legislación en materia de procedimiento administrativo.

normasprocedimiento administrativopruebas
Art.
214

Artículo 214. Sanciones por infracciones

Este artículo establece las sanciones aplicables a sujetos obligados que no son servidores públicos, incluyendo apercibimientos y multas de diferentes montos según la gravedad de la infracción. Se detallan las condiciones bajo las cuales se aplicarán estas sanciones.

sancionesmultasinfracciones
Art.
215

Artículo 215. Denuncia de delitos por incumplimiento

Este artículo establece que si el incumplimiento de las determinaciones de las autoridades garantes implica la comisión de un delito, estas deben denunciar los hechos ante la autoridad competente. Se enfatiza la responsabilidad de las autoridades en la detección de delitos.

denunciaincumplimientoautoridades
Art.
216

Artículo 216. Obligaciones de sujetos que reciben recursos públicos

Este artículo establece que las personas físicas o morales que reciben recursos públicos deben proporcionar la información necesaria para que los sujetos obligados cumplan con sus obligaciones de transparencia. Se enfatiza la importancia de la colaboración en el cumplimiento de la ley.

recursos publicostransparenciaobligaciones

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