LGTAIP

Artículo 120. Elaboración de versiones públicas

Los sujetos obligados deben elaborar versiones públicas de documentos que contengan partes reservadas, asegurando que se fundamente y motive la clasificación. Esto promueve la transparencia.

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Texto Legal

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elaboración de versiones públicas es una excelente práctica para garantizar el acceso a la información sin comprometer datos sensibles. Los sujetos obligados deben capacitar a su personal en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGTAIP?

Los sujetos obligados deben elaborar versiones públicas de documentos que contengan partes reservadas, asegurando que se fundamente y motive la clasificación. Esto promueve la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La elaboración de versiones públicas es una excelente práctica para garantizar el acceso a la información sin comprometer datos sensibles. Los sujetos obligados deben capacitar a su personal en este proceso.

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