Los sujetos obligados deben elaborar versiones públicas de documentos que contengan partes reservadas, asegurando que se fundamente y motive la clasificación. Esto promueve la transparencia.
Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La elaboración de versiones públicas es una excelente práctica para garantizar el acceso a la información sin comprometer datos sensibles. Los sujetos obligados deben capacitar a su personal en este proceso.
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Art. 119. Consentimiento para acceso a información confidencial
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Art. 121. Eliminacion de informacion publica
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