Las autoridades garantes deben asegurar el acceso a la información en igualdad de condiciones, prohibiendo cualquier forma de discriminación. Este artículo enfatiza la inclusión en el ejercicio del derecho de acceso.
Las Autoridades garantes otorgarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información a todas las personas, en igualdad de condiciones con las demás. Está prohibida toda forma de discriminación que limite o impida el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para garantizar que todas las personas, independientemente de su situación, puedan ejercer su derecho a la información. Es importante que los profesionales estén atentos a estas disposiciones.
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