Toda la información pública debe ser accesible a cualquier persona, y se deben habilitar medios para ello. Este artículo establece la obligación de los sujetos obligados de facilitar el acceso a la información.
Toda la información pública documentada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y debe ser accesible a cualquier persona. Para ello, se deberán habilitar los medios y acciones disponibles, conforme a los términos y condiciones establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La accesibilidad es un aspecto clave en la transparencia. Los sujetos obligados deben implementar mecanismos efectivos para cumplir con esta obligación y evitar sanciones.
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