LGTAIP

Artículo 42. Colaboración con la Unidad de Transparencia

Si alguna área de un sujeto obligado se niega a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta deberá informar a su superior jerárquico. La negativa persistente puede llevar a procedimientos de responsabilidad.

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Texto Legal

En caso que alguna área de los sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta informará a su superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Si persiste la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente, quien podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los sujetos obligados fomenten una cultura de colaboración con la Unidad de Transparencia para evitar conflictos y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGTAIP?

Si alguna área de un sujeto obligado se niega a colaborar con la Unidad de Transparencia, esta deberá informar a su superior jerárquico. La negativa persistente puede llevar a procedimientos de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] Es importante que los sujetos obligados fomenten una cultura de colaboración con la Unidad de Transparencia para evitar conflictos y sanciones.

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