Las Unidades de Transparencia deben estar ubicadas en lugares visibles y de fácil acceso al público. Esto asegura que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a la información de manera efectiva.
Las oficinas que ocupen las Unidades de Transparencia se deben ubicar en lugares visibles al público en general y ser de fácil acceso. Las Unidades de Transparencia deben contar con las condiciones mínimas de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones.
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 20-03-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los sujetos obligados deberán capacitar al personal que integra las Unidades de Transparencia, de conformidad con los lineamientos que para dicho efecto emita el Sistema Nacional. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma Nacional de Transparencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La accesibilidad de las Unidades de Transparencia es crucial para promover la transparencia y facilitar el ejercicio de derechos ciudadanos.
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Art. 42. Colaboración con la Unidad de Transparencia
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