La interpretación del derecho de acceso a la información debe alinearse con los principios de máxima publicidad y protección de derechos. Este artículo establece criterios para la aplicación de la Ley.
El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas. Para el caso de la interpretación, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de las Autoridades garantes y los organismos internacionales en dicha materia. Capítulo II De los Principios Generales Sección Primera De los principios rectores de las Autoridades garantes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para entender cómo se debe aplicar la ley en la práctica. Los profesionales deben considerar estos principios al asesorar sobre solicitudes de información.
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