LGTAIP

Artículo 6. Garantía de Acceso a la Información

El Estado debe garantizar el acceso a la información en posesión de diversas autoridades y entidades. Este artículo establece la responsabilidad del Estado en la promoción de la transparencia.

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Texto Legal

El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación del Estado de garantizar el acceso a la información es un pilar de la ley. Es importante que los contadores y abogados comprendan esta responsabilidad para asesorar a sus clientes sobre sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGTAIP?

El Estado debe garantizar el acceso a la información en posesión de diversas autoridades y entidades. Este artículo establece la responsabilidad del Estado en la promoción de la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Transparencia y Acceso a la Información ...?

[IA] La obligación del Estado de garantizar el acceso a la información es un pilar de la ley. Es importante que los contadores y abogados comprendan esta responsabilidad para asesorar a sus clientes sobre sus derechos.

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