Se prohíbe clasificar como reservada la información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos. Este artículo protege el derecho de acceso a la información y prohíbe represalias por su ejercicio.
No podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o con delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho mediante vías o medios, directos o indirectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo refuerza la importancia de la transparencia en temas sensibles. Los abogados deben estar atentos a estas excepciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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Art. 4. Derecho de Acceso a la Información
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