El artículo establece que el derecho de acceso a la información incluye la posibilidad de solicitar, investigar y recibir información pública. También menciona las condiciones bajo las cuales la información puede ser clasificada como reservada.
El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes de las entidades federativas y en las disposiciones jurídicas aplicables dentro de sus respectivas competencias. La información podrá ser clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público o seguridad nacional conforme a los términos establecidos por esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender los derechos de los ciudadanos en relación con la información pública. Los sujetos obligados deben estar atentos a las condiciones de clasificación de la información.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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